Por Alejandro Avendaño
Presidente Sindicato ENAP Magallanes
Publicación Primerapiedra.cl Edic. 20/06/2016
Resulta un poco extraño que el Ejecutivo envíe una ley se apruebe en cerca del 95% de las cosas. Luego el Tribunal Constitucional rechaza una norma y entonces luego de largas deliberaciones en el Ejecutivo se termine por “echar para atrás” toda la propuesta.
El dirigente sindical de ENAP Alejandro Avendaño – en artículo escrito previo a la decisión del veto – explica con toda clarida esta decisión:
El mecanismo estudiado por el Ejecutivo y el oficialismo, pretende revertir el fallo del TC que declaró inconstitucional la titularidad sindical y la extensión de beneficios a los nuevos afiliados.
El gobierno no tiene los votos necesarios en el Congreso, en la práctica una iniciativa como la propuesta precisa el voto favorable de dos tercios de los parlamentarios en ejercicio, es decir 72 diputados (de 120), y 23 senadores (de 38), para ello sería necesario logra un acuerdo con los parlamentarios de la oposición, quienes claramente no están dispuestos.
Para Alejandro Avendaño, Presidente del Sindicato de ENAP, la propuesta del Gobierno, con la que quiere “zafar” de la encrucijada en que se encuentra por la Reforma Laboral es arriesgada por decir lo menos, pero también da cuenta de la falta de claridad del propio Gobierno en llevar a cabo esta reforma. La propuesta de la titularidad sindical formaba parte de las bases sustentadoras del programa de Gobierno de la Presidente Bachelet en la materia, y el fallo del TC no hace más que recoger algunas de las argumentaciones que dieron los Senadores de derecha para oponerse a esta iniciativa legal desde un principio. Lo que muestra el Gobierno tras esta propuesta no es más que la completa falta de claridad respecto de los objetivos y el camino por donde quiere conducir el Gobierno su reforma, lo que en general no se ha visto al principio de la tramitación y mucho menos hoy, cuando el TC ha desvirtuado gravemente la iniciativa del Ejecutivo.
Creo que el Gobierno debe primero que todo mantener el veto, y ojalá tramitarlo y despacharlo antes de la Reforma Constitucional, más aun cuando la posición del Gobierno en esta materia siembra más dudas que certezas cuando el Ministro de Hacienda Rodrigo Valdés señala que la reforma constitucional “no es para reinstalar la titularidad sindical rechazada por el TC”, lo que es una evidente contradicción con lo que el propio gobierno ha señalado.
Para el líder sindical petrolero esta reforma laboral como está quedando es un duro retroceso o pérdidas de derechos y garantías de libertad sindical contemplados en la legislación laboral vigente, claramente los parlamentarios de derecha solo buscan proteger y dar más poder a los empresarios y seguir pisoteando a la clase trabajadora, entre algunos de los más de 30 indicaciones y que favorecen solo al empresariado y no a los trabajadores están por ejemplo:
- Aumento de quórum para la constitución de sindicatos en empresas de hasta 50 trabajadores (Art. 227): Se aumenta a un 50% el quórum para constituir sindicatos en empresas de hasta 50 trabajadores, en circunstancias que ley actual solo exige 8 trabajadores.
- Aumenta el quórum para elegir delegados de sindicatos interempresas, de trabajadores eventuales o transitorios (Art.
229): El proyecto aumenta a 76 socios el quórum que actualmente exige la ley (25 socios) para elegir hasta 3 delegados con
derecho a fuero en un establecimiento que no trabajen directores del sindicato. Con esto se reducirá la cantidad de delegados con fuero. - Se elimina el derecho de trabajadores víctima de despido antisindical a optar por el pago de indemnizaciones adicionales (Art. 294 Proyecto): Trabajador sin fuero despedido por razones sindicales tiene actualmente 4 opciones: firmar finiquito, demandar por despido injustificado (indemnizaciones más recargo por la causal invocada), o demandar despido antisindical, pidiendo ya sea el reintegro a al trabajo o el pago de sus indemnizaciones con recargo legal más indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones. Reforma laboral elimina esta última opción, la más habitual.
- Pago de aporte sindical por extensión de beneficios queda sin piso mínimo: Proyecto deja al acuerdo de las partes que los terceros beneficiados por la extensión de beneficios paguen “todo o parte” de la cuota, lo que permite a las empresas instar a los sindicatos para que acepten el pago de un porcentaje inferior al 75% que reciben actualmente.
- Empresas podrán declarar períodos no aptos para negociación en cualquier mes (nuevo Art. 334 inciso segundo): se mantiene norma que permite a las empresas en que no existe instrumento colectivo vigente declarar períodos de hasta 60 días en los cuales no será posible iniciar proceso de negociación colectiva, pero se elimina la exigencia que dicha declaración se realice solo en el mes de junio de cada año, con lo que ahora podrán hacerla en cualquier mes del año. Ello
otorga a las empresas mayor flexibilidad para bloquear negociaciones colectivas en períodos de mayor productividad. - Se legitima la simple negativa del empleador (nuevo Art. 337): la fundamentación de la respuesta al proyecto de contrato colectivo pasa de ser obligatoria a voluntaria para el empleador, con lo que ya no necesita justificar su negativa a las peticiones de los trabajadores. Le basta con decir “no”, nomás.
- Se elimina la facultad exclusiva del sindicato para acogerse al piso de la negociación en cualquier circunstancia (Art. 344 en relación a 343): empleador podrá negarse a suscribir el piso de la negociación si previamente el sindicato aceptó rebajarlo “cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen”, lo que permitirá a las empresas condicionar el desarrollo de la negociación a que el sindicato suscriba un documento en que se le autorice a ello.
- Se dilata aún más el inicio de la huelga (Art. 352 y 353): no solo no se permite a los trabajadores comenzar la huelga una vez que ha sido aprobada, incluso se aumenta de 3 a 5 días el plazo que deben esperar para dicho efecto. Asimismo, se aumenta de 48 horas a 4 días el plazo que las partes tienen para solicitar “mediación obligatoria” (actual “buenos oficios”), la cual suspende la negociación por 5 días hábiles como mínimo. Es decir, se otorga más plazo al empleador para preparar su “plan de contingencia” o bien para instar a los trabajadores que desistan de hacer efectiva la huelga.
- Reanudación de faenas (Art. 364): se faculta a los tribunales con competencia laboral a poner término a las huelgas que causen grave daño a la salud, al medio ambiente, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, con lo cual los trabajadores deben volver a trabajar en las mismas condiciones contractuales en que se encontraban y dejar que la negociación colectiva se resuelva posteriormente a través de un arbitraje, procedimiento en el que tres “expertos” del mundo privado deberán escoger íntegramente entre la propuesta del sindicato o la propuesta de la empresa (habitualmente más baja), sin posibilidad de integrarlas o mezclarlas. Cabe señalar que los jueces árbitros siempre han optado por la propuesta del empleador.
- Se impide uso de dependencias de la empresa durante la huelga (Art. 357 inciso cuarto): se señala que “durante la huelga el recinto o local de la empresa no constituirá sede sindical”, lo cual los actos de ocupación por parte de los huelguistas pero también les impediría utilizar las oficinas que tengan dentro del establecimiento, lo cual afectaría la organización que deben realizar durante la huelga (ej. coordinar equipos de emergencia durante la huelga)
- Se obliga al sindicato a votar ante ministro de fe nuevas ofertas del empleador (Art. 357 bis): se permite al empleador realizar durante la huelga nuevas “últimas ofertas” que obligan al sindicato a someterlas a
votación con ministros de fe, incluso si son inferiores a las ya rechazadas, distrayendo al directorio sindical de sus labores (en vez de organizar una huelga, deberán organizar una votación)
Finalmente señalar que las esperanzas de los trabajadores siempre estuvieron centradas en una profunda reforma laboral, pero solo vemos una reforma laboral que es perjudicial para los trabajadores donde los parlamentarios de derecha solo buscan siempre dar garantías al mundo empresarial y mesurar una reforma que en opinión de la mayoría del mundo sindical es bastante modesta. El Gobierno debe ser capaz de sincerar sus propias diferencias, resolverlas, y luego de eso proponerle al país y a los trabajadores la mejor manera de sortear el fallo del TC que pretende dejar a los sindicatos, organizaciones históricas, colectivas, permanentes y representativas de los trabajadores, y a los grupos negociadores al mismo nivel. Si el Gobierno no es capaz de garantizar que la Reforma Constitucional llegue a buen puerto, es mejor decidir la suspensión de esta iniciativa legal que tal como está, en mi opinión, puede terminar siendo un efectivo retroceso para los trabajadores chilenos, señalo el máximo representante de los trabajadores petroleros.