DERECHO A LA VIVIENDA PARA INMIGRANTES

Publicado por Equipo GV 4 Min de lectura

Jaime Romero Álvarez
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo
jaime-romero-7Que un inmigrante reciba un subsidio habitacional, responde a un acto de justicia y no a un favor, o condición especial. No se trata solo de un acto de reciprocidad basado en tratados internacionales, sino que también representa una política de integración que ha sido y es parte de las preocupaciones de nuestro gobierno. Esto ha permitido que, básicamente a partir del año pasado (2015), extranjeros residentes postulen a los programas y subsidios Minvu, con las mismas reglas exigibles a nuestros connacionales.

Desde 2010 a la fecha, 6.047 extranjeros han logrado un subsidio habitacional por parte del Estado de Chile. De ellos, 3.977, es decir, casi un 66%, corresponde a ciudadanos peruanos. Por nacionalidad, los siguen los bolivianos, con un 12% y luego los ecuatorianos, con un poco más del 6% del total. El 16% restante de los subsidios otorgados se distribuye en ciudadanos de otras 53 nacionalidades.

Las modificaciones realizadas durante 2015, que pusieron fin a exigencias que discriminaban el acceso de los inmigrantes a programas y subsidios del sector vivienda, han tenido un profundo impacto. Por ejemplo, la eliminación del requisito de 5 años de antigüedad que debía tener el Certificado de Permanencia definitiva -ahora basta solo contar con este documento- ha permitido aumentar el número de beneficiarios. A modo de ejemplo, en 2011 la postulación de extranjeros promediaba solo un 0,87% de la postulación total, alcanzando luego de la modificación señalada, un promedio de 2,08%. En términos de la selección, este promedio es aún más alto, antes de la modificación los extranjeros representaban el 1,10% de total de los seleccionados; en tanto, después de la modificación, este porcentaje se duplicó a un 2,51%, llegando incluso en un llamado a superar el 3% de seleccionados. Las cifras demuestran que a pesar del incremento de los inmigrantes beneficiarios de subsidios y programas habitacionales, estos no se encuentran en una situación de privilegio respecto de los postulantes  chilenos.

La citada normativa se adecuó para que  también los extranjeros, con residencia definitiva, pudieran optar al subsidio de arriendo y al Programa de Protección al Patrimonio Familiar, estableciéndose en el caso de este último, que cumplieran al igual que cualquier chileno, solo con los requisitos generales del programa. En el caso del subsidio de arriendo, durante 2016 un 4,4% de los beneficiarios son inmigrantes, cifra que contrasta con el 1,9% de seleccionados durante 2015. Esta solución transitoria, que busca en términos generales mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios, en el caso específico de los inmigrantes, facilita también su integración definitiva y evita los riesgos que los involucra en un mercado de arriendos de habitaciones, habitualmente precarias, localizadas en la periferia o situadas en hacinados guetos.

Mediante este ajuste normativo, el Estado chileno es hoy capaz de garantizar en el ámbito de la vivienda, condiciones de equidad y justicia que permiten la postulación de inmigrantes en similares condiciones al resto de la población.

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