El Senador de Renovación Nacional (RN) por la Región de Atacama y Presidente de la Comisión de Defensa del Senado, Baldo Prokurica, realizó un llamado al gobierno, a tener en claro las sanciones internacionales a las que se expone nuestro país, al mantener internos que sufren enfermedades terminales en recintos penitenciarios, y en particular con aquellas personas –en dicha condición-, que cumplen condena en Punta Peuco –lo anterior-, bajo la revisión de los convenios, tratados, declaraciones y resoluciones que Chile ha suscrito y ratificado, los cuales debe de cumplir en materia de DD.HH referido a personas privadas de libertad.
Según expuso Prokurica, “el 31 de mayo del presente año, solicité a Gendarmería, que se informara sobre las personas de libertad recluidas que se encuentran actualmente con enfermedades catastróficas (terminales) y con alzhéimer. Según respuesta enviada por el Director Nacional de Gendarmería Sr. Jaime Rojas Flores según oficio ORD. N° 14.00.001418/16 de fecha 29 de Septiembre, envió la información por región y unidad penal”.
De igual forma, el Presidente de la Comisión de Defensa del Senado, informó el envío de un oficio al Instituto de Derechos Humanos (INDH), para que dicho organismo, pueda pronunciarse en general de todas las personas con enfermedades terminales en las cárceles de Chile y en particular con las personas que cumplen condena en Punta Peuco, bajo la revisión de los convenios, tratados, declaraciones y resoluciones que Chile ha suscrito y ratificado, los cuales debe de cumplir en materia de Derechos Humanos y Derechos Humanos.
Sanciones internacionales
“Nuestro país arriesga sanciones de organismos internacionales, por incumplimiento de convenios, tratados, declaraciones y resoluciones que Chile ha suscrito y ratificado, los cuales debe de cumplir en materia de DD.HH”, enfatizó Prokurica.
La Declaración Interamericana de Derechos Humanos – Pacto de San José- consagra en el artículo 5 el Derecho a la Integridad Personal, en sus numerales 1 al 3 y 6 lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”
Principio de igualdad y no-discriminación
Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.
Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social. En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad.
No serán consideradas discriminatorias las medidas que se destinen a proteger exclusivamente los derechos de las mujeres, en particular de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes; de los niños y niñas; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas o con infecciones, como el VIH-SIDA; de las personas con discapacidad física, mental o sensorial; así como de los pueblos indígenas.
Los sistemas de justicia de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia.
Entre las medidas cautelares alternativas o sustitutivas a la privación de libertad que podrían ser consideradas por los Estados Miembros, se mencionan –entre otros-, las siguientes:
1.- Suspensión condicional de la pena
2.- Indultos
3.- Arresto domiciliario
4.- Excarcelación por razones humanitarias, avanzada edad o
enfermedad terminal