Coordinador de Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián, Ricardo Pérez de Arce, resalta que no se deben debilitar las relaciones laborales solo por el hecho de ser temporales.
En verano es habitual encontrar una serie de oportunidades laborales que solo se presentan en diciembre, enero y febrero, tanto en el comercio como en el turismo, y en general en toda actividad en la que se necesita de un volumen mayor de producción, o de reemplazos por vacaciones.
Frente a esto, “es importante tener presente la necesidad de no debilitar las relaciones laborales solo por el hecho de ser estas temporales y con el carácter de relajo a que invitan los periodos vacacionales”, señala Ricardo Pérez de Arce, coordinador de las Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián.
El experto enfatiza que “se debe dar cumplimiento a la totalidad de las normas laborales, como son la obligatoriedad de escriturar el contrato de trabajo, lo que debe ser exigido por los trabajadores en el caso de que esto no ocurra, o bien, el pago de las cotizaciones previsionales, las que son obligatorias, no siendo permitido ni siquiera la renuncia a estas por parte del trabajador”.
El experto recuerda que la ley laboral no permite que el trabajador deje de ejercer sus derechos legales, ni siquiera voluntariamente. A esto se le llama irrenunciabilidad de los derechos laborales.
“También opera con los contratos de trabajo de temporada el feriado legal, pero, si el plazo del contrato es inferior a un año, que para el caso del verano ocurre siempre, estas vacaciones no serán días de descanso sino que, al término del contrato, deberán pagarse como feriado proporcional en el finiquito, el que desde luego, también debe escriturarse al término de este tipo de contratos”, finaliza Pérez de Arce.