Aborto en Chile, fallo fortalece el Estado de derecho

Publicado por Equipo GV 4 Min de lectura

Emilio Oñate
Decano Facultad de Derecho, U. Central

aborto2 Esta semana el Tribunal Constitucional aprobó por la mayoría de sus integrantes la ley que despenaliza el aborto en tres causales, sin duda fueron variados y múltiples los argumentos esgrimidos, y si bien no conocemos aún el contenido de la sentencia que el Tribunal expedirá, los cuales se harán públicos el próximo 28 de agosto, desde mi perspectiva hay dos cuestiones que deberían haber sido consideradas por los jueces constitucionales a la hora de resolver.

En primer lugar, efectivamente la Carta asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, y por otra parte establece que el legislador debe proteger la vida del que está por nacer. De igual forma en su artículo primero dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

En el contexto de un Estado democrático, donde se deben reconocer los derechos fundamentales, y lo que es más importante, éstos deben ser tutelados mediante el establecimiento de garantías constitucionales, resulta evidente que los mecanismos para su reguardo son atribuidos a las personas, es decir a quienes han nacido. En efecto, no por nada existen diversas regulaciones jurídicas en cuanto el reconocimiento de ciertos derechos y su ejercicio para los infantes, impúberes, menores adultos y mayores de edad.

El constituyente ha configurado y atribuido derechos a las personas, lo que no significa que no proteja al no nacido, es decir una cosa son los derechos y otra cosa la protección de quien aún no es titular de esos derechos. Los derechos, requieren para su configuración jurídica una capacidad que solo quiénes hayan nacido pueden tener. Y en ese punto de conflicto, según lo dispone la Constitución, los derechos de la mujer en una situación de extraordinaria complejidad deben primar sobre la protección del no nacido, por cuanto una cosa es ser titular de un derecho, en este caso de la madre y otra es ser objeto de protección, que sería la situación en la que se encontraría el no nacido.

La segunda consideración que me parece ineludible de tener en cuenta, especialmente si hay riesgo de vida para la madre, es el estado de necesidad por el que atraviesa la mujer, en una situación extrema que la coloca frente a una condición imposible, que el derecho no puede desconocer y que es coherente con lo que la propia Carta consagra, en el sentido de proteger la integridad física y psíquica de toda persona, en este caso de la suya.

Finalmente, resulta del todo coherente la resolución adoptada por el Tribunal Constitucional, toda vez que la ley analizada en nada contraviene los preceptos de la Carta, muy por el contrario, lo fallado fortalece el Estado de derecho. Hubiese sido absolutamente contradictorio que la mujer frente a situaciones límites que la afecten, como la inviabilidad del feto, el riesgo de vida o la violación, tuviese que cargar además con la sanción penal o con la imposibilidad de ejercer sus derechos, menoscabando su dignidad y su integridad física y psíquica.

Por último, resulta satisfactorio haber salido de la corta lista de países que no regulaban adecuadamente esta materia y que desconocían abiertamente lo establecido en diversas convenciones internacionales sobre los derechos humanos.

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