Por. Diego Pérez, académico de Derecho U. San Sebastián
¿Qué son los derechos de aseo? ¿Tengo que pagar este monto? Estas son las preguntas que probablemente muchos se han hecho luego de recibir una carta de su municipalidad donde se les informa que debe pagar una cierta cantidad de dinero en razón de estos servicios.
Examinemos brevemente en qué consisten los derechos de aseo. Como bien se habrán dado cuenta, las municipalidades prestan a los residentes de su comuna un servicio de extracción de residuos sólidos de cada vivienda. En efecto, probablemente todos nos hemos fijado en que los camiones de basura tienen el logo de la respectiva municipalidad al costado de los mismos. Ahora, como todo en la vida, este servicio no es gratis, y son justamente los derechos de aseo la forma en que las municipalidades cobran a los usuarios por esta prestación.
Dicho esto, cabe preguntarse, ¿debemos pagar todos y cada uno de los montos facturados por este servicio sin importar su antigüedad? La respuesta aquí es positiva y negativa a la vez. Negativa porque, como bien señala el artículo 2521 de nuestro Código Civil, las deudas que se tienen para con el fisco o las municipalidades no pueden ser cobradas luego de transcurridos 3 años desde que estas son exigibles—lo que jurídicamente se llama prescripción—, por lo que, en principio, sólo se deben pagar aquellas que tiene una antigüedad menor a 3 años. Ahora, ¿por qué en principio no hay que pagarlas? Bueno, porque esta incobrabilidad de la deuda no opera de manera automática —y es por eso que la respuesta a la pregunta de si hay que pagar estos derechos sin importar su antigüedad es también positiva—. En efecto, toda prescripción tiene que ser alegada y declarada judicialmente por un tribunal competente. En otras palabras, si es que me llega una carta de la municipalidad avisándome que tengo una deuda por concepto de derechos de aseo que data del año 2000, esto no implica que puedo negarme a pagarla, así como así. Por el contrario, para lograr esta incobrabilidad de la deuda lo que debo hacer es solicitar la asistencia de un abogado—la cual puede ser conseguida gratuitamente en la Corporación de Asistencia Judicial o en la Clínicas Jurídicas de las distintas universidades— para así comenzar un juicio y obtener que un juez declare que mi deuda para con la municipalidad está prescrita, es decir, para que afirme que no tengo obligación de pagarla.
Cabe asimismo tener en consideración que, si bien aquí estamos hablando específicamente de la prescripción de derechos de aseo, el principio de incobrabilidad de las deudas luego de transcurrido un cierto plazo no exclusiva de las deudas para con las municipalidades. En efecto, nuestro Código Civil, en su artículo 2515, señala que la regla general es que las deudas prescriben en un plazo de 5 años desde que son exigibles—aunque se ha de tener en consideración que también en estos casos se requiere que esta incobrabilidad sea declarada judicialmente—.