La Corte de Talca, la propiedad y las obligaciones del Estado

Publicado por Equipo GV 4 Min de lectura

Por Sergio Fuenzalida
Abogado y académico U.Central

 

La Corte de Apelaciones de Talca acaba de dictar un fallo doSergio Fuenzalidande acogió la acción judicial presentada por un cotizante que solicitó la devolución de sus ahorros provisionales, administrados por una AFP, para efectos de poder “administrarlos personal y directamente”.

Entre los argumentos que entregó la Corte para fundar su decisión fue que, ante la colisión entre el derecho de seguridad social, que implica la entrega gradual de pensiones de jubilación, y el derecho de propiedad, que supondría disponer del total de los fondos acumulados, hay que preferir este último. La propiedad tendría la prioridad por ser un derecho de “ejercicio inmediato”, directamente vinculado con las condiciones de vida del recurrente, y con la libertad de “capacidades de ejercicio y goce de sus derechos”.

Asimismo, la sentencia nos dice que la propiedad o sus facultades no deben estar sujeta a un control, ya sea por parte del poder público o por una entidad privada, “para el cumplimiento de las obligaciones del Estado”. Es decir, no sería aceptable afectar la propiedad de nadie en vista al cumplimiento de una obligación estatal. Sobre esto quiero detenerme.

Esta afirmación, que hace de la propiedad una entidad aislada de las exigencias sociales, es tributaria de la más liberal de las concepciones que se pueden tener sobre dicho derecho. Es la posición que sostiene la llamada filosofía libertaria, la cual es defendida por ciertas corrientes del neoliberalismo más extremo, y que rozan con el anarquismo.

Pensar que el derecho de propiedad es una suerte de derecho absoluto que no puede ser sujeto a ningún control para el cumplimiento de las obligaciones estatales, implica poner en entredicho y hacer inviable la función del Estado como garante de los derechos humanos. La misma subsistencia del Estado, bajo está lógica, se haría completamente incierta.

No existe posibilidad alguna de un orden estatal, ni de asegurar el ejercicio de ninguna libertad humana sin contar con mecanismos creados y financiados con impuestos. El mismo Recurso de Protección, que fue el mecanismo utilizado en este caso, no puede concebirse sin la existencia de tribunales y de jueces que los integren.

Los sistemas de protección de los derechos, que implican destinar millones de pesos en ellos ¿cómo se financian si no es mediante el cobro de impuestos? ¿Y los impuestos, con los que todos contribuimos a los gastos del Estado, no se obtienen de nuestras ganancias y patrimonio?

Como han dicho, Stephen Holmes y Cass Sunstein, los derechos tienen costos y nuestra libertad depende de los impuestos. Sin ellos no podríamos pensar en ningún servicio estatal (partiendo por los tribunales) y la seguridad sobre ninguno de nuestros derechos.

Por ello, es que de sujetarnos al singular razonamiento ofrecido por los ministros de Talca debiéramos pensar en clausurar el Estado y volver al estado de naturaleza, donde la vida humana, como nos enseñó Hobbes hace mucho tiempo, es “solitaria, pobre, asquerosa, bruta, y corta”.

 

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