Por Cristián Fuentes
Académico escuela de Gobierno y Comunicaciones, UCEN
La política exterior no ha sido un tema que las constituciones chilenas hayan consignado, más allá de indicar los mecanismos para aprobar tratados internacionales, y las facultades del presidente de la República y del Congreso Nacional en dicha materia, ¿por qué habría de ser diferente ahora? Las condiciones prevalecientes en el mundo y las características de una sociedad democrática hacen que la inserción internacional del país salga de los círculos estrechos del poder y se convierta en una tarea que merece ser mencionada en la nueva Carta Fundamental.
Incluir las acciones externas en el marco constitucional asegura un mínimo de coherencia y hace predecible los acuerdos y la resolución de diferendos, disminuyendo incertidumbres y riesgos en medio de la situación de interdependencia en que vivimos, consignando la voluntad de participar en forma soberana, responsable y protagónica en la comunidad internacional.
Nuestra proyección global es relevante puesto que un desarrollo vigoroso, territorial y socialmente equitativo, depende de la presencia del país en el mundo. La supervivencia del planeta se encuentra amenazada por el cambio climático, la provisión de bienes públicos nos involucra a todos, y la promoción de los derechos humanos se ha convertido en una obligación que traspasa fronteras, condiciones que, entre otras, hacen imprescindible señalar en nuestro orden jurídico la pertenencia al sistema internacional, facilitando afrontar problemas que han superado con creces el contexto del Estado-Nación. Por ello, Chile debe establecer de manera explícita los valores, principios e intereses que animan una política exterior construida por el conjunto de la ciudadanía.