Por Emilio Oñate Vera
Decano Facultad de Derecho y Humanidades, UCEN
Algunos sectores han planteado que los dos tercios deben ser aplicados una vez que la Convención haya redactado la totalidad del nuevo texto constitucional. De ser así, sería contrario a la actual tramitación legislativa donde la ley se aprueba artículo por artículo. Pero incluso más importante que eso, qué sentido tendría que los convencionales constituyentes se abocaran a la redacción de la nueva Carta, conformen comisiones de trabajo, generen consensos y redacten el articulado, para que al final, una eventual minoría no este de acuerdo con el texto propuesto, ¿qué incentivo habría para llegar a acuerdos en la redacción de la nueva Constitución?
Desde luego esta será una materia a definir en el reglamento de funcionamiento que deberá aprobar la Convención, sin embargo, resulta evidente que el recorrido de todo este itinerario, primero con el estallido social, luego con el acuerdo del 15 de Noviembre y el posterior trabajo que realizó la Mesa Técnica que tuve el honor de integrar, lo que buscaba era avanzar hacia la convergencia, hacia la promoción de acuerdos entre los integrantes del órgano constituyente, entendiendo que el horizonte final es proponer al país una Constitución nacida en democracia, donde sea la ciudadanía mediante voto obligatorio la que apruebe la totalidad del texto elaborado por la Convención. Lo contrario, no solo distorsiona el sentido de todo lo ocurrido, si no que le otorga poder de veto a una minoría que es precisamente uno de los elementos que impulsaron la idea de una nueva Constitución para el país.