Por Jaime Sierra
La condonación de 1.400 millones de pesos en impuestos al grupo Penta en agosto de este año, ha despertado fuertes polémicas a nivel nacional.
De acuerdo al reglamento del Servicio de Impuestos Internos (SII), este servicio no puede dar a conocer al público los antecedentes de condonaciones de impuestos. Según su director, esto es un derecho de los contribuyentes, el deducir de sus impuestos los gastos en que la firma incurriere por temas judiciales. Y sólo se pueden dar a conocer sólo por el Ministro de Hacienda, y nada más que al círculo cerrado de la Comisión de Hacienda del parlamento, y en sesión secreta, sin que quede registro alguno de esta reunión, y sin que los participantes puedan dar a conocer después lo ahí hablado.
El reglamento interno legal del SII declara ser dependiente del Ministerio de Hacienda, y por eso el encargado para asistir será el ministro de esta cartera.
Para llevar a cabo tal sesión, esta deberá ser votada y aprobada por 2/3 de la comisión.
Una particularidad: De acuerdo al reglamento, la asistencia a la sesión debe ser en persona, de cuerpo presente.
Por otro lado, un diputado (el Sr. Melero) alega por el derecho a no ir personalmente a la sesión, ya que de acuerdo a la situación sanitaria del país, y por razones de edad, muchos preferirían, si pueden, quedarse en casa, como un derecho en resguardo de su salud, por lo cual piden que la asistencia se extienda a remota.
Por esta vez, en la sesión del 28 de octubre, se votó y se aprobó unánimemente que se realice la reunión informativa entre la Comisión de Hacienda y el Ministro de Hacienda, en un futuro cercano.
El Presidente de la sala, el Sr, Núñez, se comprometió a buscar una solución para que aquellos interesados pudieran participar remotamente en la sesión.
¡Bien! ¿No? … ¿O no?
La revista electrónica The National Law Review de hoy 28 de octubre de 2020, presenta el caso de Smash Franchise Partners, LLC contra Kanda Holdings, Inc., en el cual la primera demanda a la segunda porque no respetó un acuerdo de confidencialidad firmado, utilizando los secretos de esta. Pero de acuerdo al tribunal, el demandante no tomó medidas razonables para proteger sus secretos estratégicos durante varias llamadas abierta en Zoom, sin incorporar las características de privacidad y seguridad del software.
Este es un caso sobre cómo el uso incorrecto de la herramienta Zoom puede ventilar secretos. Luego, los administradores de la herramienta en el parlamento, así como los anfitriones, deben trabajar con las medidas de seguridad y de cerradura del sistema, como por ejemplo no autorizar la grabación de la sesión.
Aun así, queda de manifiesto una diferencia extraordinariamente notoria y significativa entre estar de cuerpo presente en una sala, y estar presentes en varias salas, y es la cantidad de paredes. Si apenas se puede garantizar el secretismo entre cuatro paredes, ¿cuánto más costará garantizarlo entre 20, o 40 paredes?
¿Puede alguien garantizar que no hay nadie en casa escuchando detrás de la puerta, o sentado al lado del escritorio del parlamentario? ¿Puede alguien garantizar que no está grabando la pantalla y el audio de la reunión desde su PC mientras esta dura? – Esto pone en una clara desigualdad a los presentes versus los asistentes remotos, y debilita ostensiblemente el control.
No parece recomendable entonces una sesión remota, ni parece factible sin una alta probabilidad de filtración, aunque posteriormente pueda resultar en algo más democrático.
Con estas consideraciones, parece que caemos en una “insolución circular”. No se puede en persona, ni se recomienda remotamente. Parece que no hay solución.
¿Qué hacer entonces?
En estricto rigor, entre que no lo sepa nadie y que lo sepan 12 personas que no podrán hablar de ello después, ¿cuál es la diferencia? No da ni para un apostolado.