Por Guillermo Fuentes Contreras
Director carrera Contador Auditor UCEN
A contar de enero de este año entró en vigencia el reavalúo de las propiedades, proceso en el que se actualizan los valores fiscales de éstas y que tiene una clara incidencia en las contribuciones, es decir, en los impuestos que deben pagar quienes sean propietarios de bienes raíces, de carácter agrícola, como terrenos para cultivo; o no agrícola, como casas, departamentos, estacionamientos y bodegas. El que no paga, podría perder su propiedad.
Llamadas en jerga técnica “Impuesto Territorial”, las contribuciones son un aporte al desarrollo de las comunas y al bienestar de sus habitantes. Sin embargo, el reavalúo de las propiedades ha traído como consecuencia el aumento del impuesto lo que, sin duda, afectará significativamente el bolsillo y capacidad de pago de muchos propietarios que deben sumar al pago de sus créditos hipotecarios, las contribuciones.
Es paradójico y contradictorio pensar que el impuesto territorial busca el bienestar de los habitantes, cuando en estos tiempos de pandemia aumentar este impuesto no está, precisamente, en esa línea. Dada la crisis sanitaria, vale preguntar si era necesario este aumento o dónde está el bienestar de los habitantes. Habría sido importante un apoyo gubernamental de comprensión y contención a una parte de la población, congelando los reavalúos en este año tan particular, o definitivamente mantener los valores de años anteriores.
Si bien a un grupo de adultos mayores se ha eximido del pago de contribuciones, otra parte de la población, especialmente la clase media, ausente en las ayudas, sigue siendo golpeada e incomprendida con este reavalúo.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido una serie de acciones dilatorias respecto a los reclamos de los contribuyentes que han exigido transparentar los criterios específicos utilizados para el reavalúo de sus propiedades y el consiguiente aumento en el pago de sus contribuciones
Hoy más que nunca, es importante que la autoridad reflexione en torno a ayudas concretas y no ocasionar un problema adicional, sobre todo porque, ante el incumplimiento de pago de contribuciones por un año, la Tesorería General de la República podría iniciar cobranzas judiciales y posteriormente, embargar el inmueble; incluso, podría ser rematado para saldar la deuda.