Dr. Benoît Delooz Brochet
Académico Facultad de Derecho UCEN
Uno de los mandatos de la Convención Constitucional era y es profundizar la descentralización del país. Un sesgo ideológico -transversal en el espectro político- defendido por diferentes sectores políticos, doctrinales, y otros activistas aboga desde años por un Estado regional.
Según la última encuesta CADEM, 54% de las personas interrogadas preferirían un Estado unitario descentralizado con gobiernos regionales, consejos regionales, comunas y consejos. No obstante las declaraciones y deseos, conforme el art. 1 de la comisión de Forma del Estado, aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional, Chile continuará siendo un Estado unitario, descentralizado administrativamente, como lo es actualmente. Es más, según este texto se privilegian aún más las regiones en desmedro de las municipalidades al tiempo que se consagran las autonomías territoriales indígenas. Esas últimas son una de las principales innovaciones relevantes, pero su régimen jurídico aún no se define.
Se enseña en las carreras de Derecho de las universidades chilenas que existen diferencias entre un Estado unitario descentralizado administrativamente, un Estado federal, y un Estado unitario descentralizado políticamente. Solo este último corresponde a lo que se conoce como Estado regional u autonómico.
La forma de Estado aprobada por la Convención Constitucional no es jurídicamente un Estado regional, sino que por el contrario solo mantiene un Estado unitario descentralizado administrativamente. De seguir con este derrotero en el que se confunden conceptos (unitario, federal, regional), es muy probable que las buenas intenciones se vean frustradas, al no contar con el marco jurídico que corresponde a la idea que de estas formas de Estado se posee, dando paso a un diseño deficiente y que no corresponde a las expectativas que en torno a este manejo difuso de las ideas se ha creado. Creer, por ejemplo, que las entidades territoriales van a tener más autonomía no es cierto.
Descentralizar supone traspasar competencias y recursos desde un centro hacia el exterior. Contrariamente a lo que afirman algunos cientistas políticos y otros turiferarios del Estado Regional, la descentralización –incluso política- y el federalismo obedecen a dos lógicas diferentes. No se trata de una cuestión de grado, pero sí de naturaleza ligada a la concepción misma de la soberanía dentro del Estado.
En esas condiciones, cualquiera entenderá que las futuras entidades territoriales (regiones, comunas y autonomías territoriales indígenas) que no tienen competencias legislativas, solo tendrán competencias administrativas. Eso significa que la autonomía de las entidades territoriales seguirá siendo solo administrativa, lo que implica nada más que tener una cierta libertad para administrarse dentro de los límites fijados por el legislador. Poco ha cambiado.