Seguro Escolar: un derecho de estudiantes ante accidentes escolares

Publicado por Equipo GV 4 Min de lectura

Comienzan las clases y se inicia el retorno a las aulas, espacio en el cual se producen diversas situaciones que pueden desencadenar en accidentes escolares. Para quienes sufran algún siniestro con causa o con ocasión de sus estudios se puede activar la cobertura del Seguro Escolar, beneficio que protege estudiantes regulares pertenecientes a establecimientos dependientes del Estado o reconocidos por este.

El accidente escolar es un concepto que se define como toda lesión que sufra un alumno o alumna a causa o con ocasión de sus estudios, incluyendo la realización de la práctica profesional o educacional, que produzca incapacidad o muerte.

Para que una lesión se considere dentro de esta categoría debe ocurrir dentro del establecimiento educacional, en el lugar donde se realiza la práctica profesional o en el trayecto directo entre el domicilio y la institución educativa, tanto el viaje de ida como de vuelta.

La cobertura de salud otorgada por el Seguro Escolar incluye servicio médico gratuito; atención médica, quirúrgica y dental; hospitalizaciones en los casos que fuera necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; gastos de traslado y todo lo necesario para recibir estas prestaciones.

Después de un accidente las prestaciones médicas durarán hasta la completa recuperación del paciente, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el siniestro. Para activar el Seguro Escolar se debe ir a cualquier establecimiento de la Red de Salud Pública, en caso de asistir a una atención privada no se podrá hacer uso de este beneficio.

Por otro lado, este seguro no cubre los accidentes producidos de forma intencional por la víctima o los ocurridos por una situación que no tenga relación alguna con los estudios o la práctica profesional.

El Seguro Escolar está dirigido a estudiantes regulares de establecimientos fiscales, municipales, particulares subvencionados y particulares no subvencionados reconocidos por el Estado, en los niveles de párvulos, básica, media, técnico profesional, universitaria, centros de formación técnica e institutos profesionales.

El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en su rol de Organismo Administrador de la Ley 16.744, entrega las prestaciones económicas por invalidez o muerte, mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud, a través de la Red de Salud Pública, otorga las prestaciones médicas de forma gratuita a las personas siniestradas.

Maycol Gómez, Director Regional ISL, enfatizó el rol de la prevención de riesgos al interior de las instituciones educativas para no lamentar incidentes adversos y agregó que “es importante que tanto apoderados como estudiantes sepan que ante un accidente escolar estos cuentan con cobertura. Para nosotros lo importante y lo fundamental es que los colegios y otras instituciones tengan conocimiento del seguro escolar, pero también que manejen información sobre el Plan Integral de Seguridad Escolar”. 

El Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE) es una herramienta de gestión del riesgo y busca reforzar las condiciones de seguridad a través de una metodología de trabajo permanente en cada establecimiento educacional, aportando de manera sustantiva al desarrollo de una cultura preventiva.

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