Prisión preventiva: ahondando brechas

Publicado por Equipo GV 6 Min de lectura

Por Bernardita Frez, Directora de Juntos por la Reinserción

Chile es el país de la OCDE con mayor proporción de mujeres privadas de libertad respecto de la población total, con una tasa de 21,9 mujeres recluidas por cada 100.000 habitantes. Esta cifra, que ya es preocupante, además implica una desventaja poco conocida, que afecta duramente a cerca de la mitad de las mujeres privadas de libertad. Y es que ellas no pueden optar a programas de reinserción, puesto que están en prisión preventiva y no condenadas.

La seguridad es un tema prioritario para nuestra sociedad. Necesitamos disminuir de manera urgente la delincuencia, recuperar espacios y la tranquilidad necesaria para realizar actividades cotidianas. Por ello, es crucial comprender que enfocarnos exclusivamente en las sanciones y endurecer medidas no es suficiente. La evidencia muestra que es imprescindible invertir e impulsar decididamente acciones que prevengan la reincidencia y permitan la reinserción social de quienes han cometido delitos. De igual manera, señala que se requiere poner foco en las medidas preventivas, dirigidas a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

El hecho de excluir del acceso a los programas de integración social a las mujeres que están en prisión preventiva tiene efectos en múltiples dimensiones, no solo para ellas sino también en su entorno. Los datos muestran que el 89 % de las mujeres recluidas en Chile son madres y, en su mayoría, son jefas de hogares monoparentales. En consecuencia, cuando son recluidas, la composición del hogar se destruye, lo que deja en una situación de mayor vulnerabilidad a hijos y personas mayores que estaban bajo su cuidado. Asimismo, ellas reciben escasas visitas, por lo que sus lazos afectivos principales se ven afectados progresivamente.  Considerando que, en los últimos 7 años, el tiempo de espera para la obtención de una sentencia se ha duplicado y hoy alcanza un promedio de 1,3 años, esta combinación de factores, sumada a la falta de acceso a programas de reinserción durante ese periodo, va impactando en sus posibilidades de reintegrarse a la sociedad, y disminuyendo sus redes de apoyo, aun cuando no se ha determinado su culpabilidad en el delito que se les imputa.

En América Latina, las mujeres tienen más probabilidades de recibir la medida cautelar de prisión preventiva que los hombres, a pesar de que la mayoría de ellas están detenidas por delitos no violentos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que el aumento en el otorgamiento de la prisión preventiva en la población general es atribuible a que los Estados han endurecido las políticas criminales en materia de drogas, y como respuesta a fines de seguridad ciudadana. Esto ha desencadenado que se decrete con mayor frecuencia que otras medidas cautelares para delitos de esta clase. La CIDH advierte, además, sobre la afectación diferenciada sobre las mujeres, quienes en su mayoría están acusadas por la comisión de delitos de microtráfico y otros negocios de baja escala, en los que se involucran por subsistencia económica.

Pese a lo extendido del uso de la prisión preventiva —tanto en hombres como en mujeres—, no hay evidencia de que esta sea realmente efectiva para la reducción de la delincuencia o de la violencia. En el “Informe sobre el uso de prisión preventiva en las Américas” la CIDH señaló no haber encontrado demostración empírica entre el aumento del uso de la prisión preventiva y la disminución de aquellas problemáticas.

En el Informe sobre Chile, elaborado por organizaciones civiles como material para la evaluación del país en el Examen Periódico Universal (EPU) de la Comisión de las Naciones Unidas, el capítulo sobre personas privadas de libertad señala que la prisión preventiva se utiliza como medida punitiva. Es decir, como una manera de anticipar el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se imponga en una sentencia definitiva. Además, indica que su aplicación excesiva es una de las causas del colapso en la capacidad del sistema penitenciario.

En virtud de lo expuesto, es necesario que cuestionemos el uso y las consecuencias que tiene la prisión preventiva en nuestro país, ya que esta no está cumpliendo los fines esperados en cuanto a la reducción de la violencia y del delito. Por el contrario, acrecienta otras problemáticas, como la sobrepoblación penal y las brechas de género en la aplicación de la justicia. De esta manera, deben reenfocarse los objetivos que, social y judicialmente, se asignan a esta medida cautelar. En particular, a causa de la intensidad de las afectaciones personales, familiares y sociales que genera el uso excesivo de la prisión preventiva en mujeres, es que se requiere, por una parte, moderar su uso. Y por otra, cambiar el enfoque meramente punitivo que se da durante el periodo en que se aplica la medida, para redirigirlo hacia la reinserción social. Vale decir, aprovechar ese tiempo como una instancia para observar e intervenir aspectos de vulnerabilidad social, de manera de focalizar las posibilidades de las mujeres de reintegrarse a la sociedad. Consecuentemente, la reinserción social debe ser ponderada como un factor necesario y urgente al momento de decretar la prisión preventiva y también de ejecutarla.

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