Por Dr. Silvio Cuneo Nash
Abogado y académico UCEN
Hace pocos días senadores de oposición presentaron un proyecto que busca limitar el abuso de las prisiones preventivas en Chile. Si bien el proyecto no resulta tan radical como sería recomendable, éste otorga una luz de esperanza en cuanto limita una institución tan aberrante como lo es la prisión preventiva que supone el encarcelamiento de personas técnicamente inocentes.
La prisión y el encarcelamiento masivo son un problema actual que, además de inhumano, clasista e injusto, constituye una pésima respuesta al problema de la delincuencia, puesto que genera efectos criminológicos, aumentando los niveles de violencia y delincuencia. Por lo mismo, si queremos construir una sociedad más justa, humana y con menos delincuencia, debemos implementar políticas públicas penales que vayan en la dirección de la descarcelación masiva.
Dentro de toda esta problemática, un punto especialmente crítico lo constituye la prisión preventiva que supone el encarcelamiento de personas de las cuáles aún no existe condena y cuya inocencia se presume. Aún más compleja, la prisión femenina en una sociedad patriarcal supone el encierro y el abandono de hijos e hijas, generando un círculo vicioso de delito, pobreza y exclusión.
Estudios en Chile constatan que más de la mitad de las personas sometidas a prisión preventiva terminan sin una condena privativa de libertad, ya sea porque son absueltos o porque obtienen algún tipo de beneficio. Otro análisis basado en las estadísticas de la Defensoría Penal Pública muestra que más del 20% de los(as) imputados(as) absueltos(as) estuvo en prisión preventiva. Resulta inaceptable que condenados que pueden cumplir la pena en libertad -y con mayor razón quienes han sido absueltos(as)- hayan debido estar en prisión en calidad de imputados(as).
No puede defenderse, según criterios de racionalidad o proporcionalidad, que la “pena” de un inocente sea más gravosa que la pena de un condenado. La propia falta de proporcionalidad hace incompatible este sistema con fines de la pena basados en la justicia o en principios retributivos. Asimismo, conocidos los efectos del encarcelamiento, tampoco resulta plausible encontrar criterios utilitaristas o preventivos para defender esta situación. Simplemente estamos ante violencia estatal que no puede justificarse ni legitimarse. Se trata sólo de un fenómeno de poder y no de derecho.