Los excedentes (cobrados sólo por afiliados a isapres) corresponden a la diferencia positiva entre la cotización legal obligatoria (7%) y la cotización pactada. Los excesos, en tanto, pueden ser reclamados por cotizantes de isapres y Fonasa y es una sobrecotización generada cuando la suma de los descuentos para salud supera el tope de la cotización legal o la cotización pactada si ésta fuera superior. Generalmente, esta situación se presenta cuando se tiene más de un empleador o en caso de pagos de bonos anuales.
Aunque todos los años los noticieros de televisión, radios o diarios lo informan y recuerdan, las personas no parecen tener mayor conocimiento a la importancia y los beneficios del cobro de sus excedentes en salud.
En palabras simples, la Superintendencia de Salud como el Ministerio de Salud han señalado que el excedente es una diferencia a favor de afilados a isapres, cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en una aseguradora privada. Por ejemplo, si su 7% corresponde a 4 UF (equivalentes a $106.678) y usted normalmente cotiza un plan de 3,8 UF ($ 101.344), se genera un excedente de 0,2 UF ($ 5.333). Al existir esta diferencia, este “dinero extra” va a una cuenta corriente individual que la compañía abre a favor del afiliado.
Los excedentes pueden ser cobrados por sus beneficiarios en cualquier momento del año, pero no se devuelven en dinero sino que en fines estrictamente médicos, como pagar cotizaciones en caso de cesantía; cubrir copagos en distintas prestaciones; financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan; pagar cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiese otorgado al afiliado; cubrir cotizaciones adicionales voluntarias, financiar un plan de salud durante el período en que se tramita la jubilación, bonos de consulta, operaciones, remedios, entre otros mecanismos.
Según lo establece la ley, no se puede renunciar a los excedentes, salvo en un caso de excepción en que se permite la renuncia con el solo objeto de pagar beneficios adicionales de contratos colectivos, de salud, contratos individuales compensados, y de aquellos contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de carácter general.
Además, es importante saber que los excedentes en salud se reajustan, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y obtienen el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile (BCCh) en el respectivo período.
¿Qué son los excesos?
Otro beneficio que existe son los excesos que se producen cuando se entrega a la isapre o Fonasa una suma mayor al 7% del sueldo, cuyo tope legal para salud es de 5,299 UF (equivalentes a $141.322). A diferencia de los excedentes, los excesos son devueltos en dinero y no en forma de prestaciones médicas ni otros beneficios.
Para hacer uso de estos fondos, debe saber si en algunos meses del año trabajado cotizó más de 5,299 U.F. por gratificaciones, aumento de sueldo u otros. Tras ello, hay que acudir a la isapre correspondiente, llevar copia de las liquidaciones de sueldo y solicitar una revisión de las cotizaciones pagadas demás.
Para el caso de los afiliados a Fonasa, también está la posibilidad de reembolso de excesos. El próximo proceso masivo se realizará el mes de septiembre. Este se fija los empleadores pagan en forma errónea las cotizaciones de salud, ya sea por, doble pago idéntico, doble pago diferente, pago mayor a la tasa, entre otras causales. Asimismo, aquellos cotizantes que realizan en uno o varios meses, pagos de cotizaciones de salud mayores al tope imponible legal mensual.
Podrán optar a las Propuestas por Devolución de Pagos en Exceso (DPE) aquellos beneficiarios que tengan cotizaciones pagadas por montos mayores al tope imponible de 75,7 UF (unos $2 millones) y en el caso de los empleadores, con doble pago de cotizaciones (mismo empleador, renta, cotización y período).
Según comunica Fonasa, “las (DPE) se realizan en base a la información que Fonasa tiene en sus bases de datos, y sólo se incluyen las cotizaciones pagadas para un periodo de cinco años. El proceso actual abarca desde octubre del 2011 a septiembre de 2016. Las devoluciones de las cotizaciones anteriores a ese período, se encuentran prescritas”.
Para los afiliados a Fonasa, existen tres opciones de pago: depósito en Cuenta RUT de Banco Estado; en caja Banco Estado y depósito en cuenta corriente, vista o ahorro de cualquier banco.
Por qué cobrar
Respecto al por qué hacer uso de excedentes y excesos, el director de la carrera de medicina de la U. San Sebastián, Víctor Zárate, asegura que “la importancia radica en que el afiliado a Fonasa o Isapre tiene el derecho a recuperar diferencias positivas de cotizaciones que se producen ya sea por pagos excesivos realizados por el empleador o por el mismo empleado. Técnicamente los excedentes sólo se producen en el sistema isapres y no están afectos a devolución monetaria, sin embargo los afiliados pueden darle diversos usos, como por ejemplo comprar artículos complementarios de salud, como lentes ópticos, prótesis, etc. o comprar productos en farmacias, como medicamentos”.
Destaca que los excesos “se pueden producir tanto en Fonasa como en isapres, y sí están afectos a devolución monetaria, para los cual los afiliados deben acercarse a su aseguradora para solicitar ya sea el deposito en una cuenta corriente o vista, o el pago directo en alguna sucursal”.