Que no le sorprenda el mayor impuesto a pagar
Por Benjamín Cisternas
Asesor de Empresas y Académico, ocbasesorias.cl
Ante todo debemos estar conscientes en el aspecto tributario en Chile 2016 – 2017, respecto de los cambios que estamos viviendo en estas materias, para lo cual quiero primero hacer una visión general referente al impuesto a la Renta. Propendo como profesor, crear un ambiente general en el entendimiento de ellas principalmente dirigido a los empresarios e ir revisando en el tiempo los elementos y potenciales efectos en estos temas específicos.
A partir del año 2017 se generará un cambio en la forma de tributar en lo principal, en los impuestos que se aplican a los dueños de empresas personales, sociedades de personas, sociedades anónimas, spa., comunidades, etc. donde ya tenemos:
1.- Para la empresa con Renta Atribuida: tributará una tasa general del 25% por el total de las rentas generadas en el ejercicio (Letra “A”, del Artículo 14, de la Ley de Impuesto a la Renta – LIR), lo cual se traduce en un crédito a favor de los empresarios; y
2.- Para la empresa la otra alternativa es una tasa de impuesto por las utilidades del 25,5% (aplicando la RLI de los Arts. 29 al 33), por las renta del año 2017, luego desde el año 2018 y adelante, dicha tasa de impuesto se eleva a una tasa fija de 27%, para las empresas que tributarán con la tasa del Sistema Semi integrado (Letra “B”, del Artículo 14, de la Ley de Impuesto a la Renta – LIR), lo cual implica beneficios y perjuicios al compararlo con el sistema de la tasa del 25%, Renta Atribuida.
SIMPLIFICANDO:
1.- Renta Atribuida obliga traspasar –atribuir- en su totalidad a los dueños de la empresa la renta generada –utilidad del ejercicio- (Art.14, letra A): Ejemplo: utilidad => Renta Líquida Imponible (En adelante RLI), $ 20.000.000,impuesto por toda la RLI que la empresa paga con tasa del 25% ….$ 5.000.000; Este monto se transforma en su totalidad en un Crédito para las rentas atribuidas a sus dueños en atribución, dividendos, etc., generando un impuesto por la suma de: $ 5.000.000, quedando al final un crédito real, después de haber hecho todos estas aplicaciones, la suma de $ 5.000.000, lo cual significa el 100% del total del impuesto de primera categoría, pagado por la empresa. En otras palabras si fuera un solo dueño se da una atribución de renta por los mismos 20.000.000 que debe tributar con el Impuesto Global Complementario, y para dicho impuesto se le genera un crédito de $ 5.000.000
2.- Sistema semi-integrado (Art. 14, Letra “B): utilidad => Renta Líquida Imponible -RLI- en la empresa por $ 20.000.000, menos los ajustes de la Letra “C” del Art. 14 de la LIR –Ley de Impuesto a la Renta-, luego se tiene el impuesto por toda la RLI con tasa fija final del 27%. Aplicando dicho porcentaje esto nos da un Impuesto a la Renta de: $5.400.000, Impuesto que se transforma también, como en el caso anterior de Renta Atribuida, en un crédito que lo paga la empresa. Este crédito es para los retiros o dividendos de sus dueños por: $ 5.400.000., pero luego el dueño debe devolver – “restituir, como lo señala la norma tributaria”-, el 35% de dicho crédito del 27%. En este caso restitución aplicada sobre los $ 5.400.000, siendo la restitución por la suma de $ 1.890.000, quedando al final un crédito real, después de haber hecho todos estas aplicaciones, la suma de $ 3.510.000, lo cual significa un 65% del total del impuesto de primera categoría, pagado por la empresa, generándose por la parte del 35% de restitución, en este caso, un impuesto sin retorno, o sea sin devolución, por la vía de crédito contra los impuestos personales de los dueños, personas naturales, o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, costo cuantificado en $ 1.890.000.
La diferencia final al comparar ambos casos 1 y 2 anteriores, genera un monto de $ 1.490.000 de mayor pago en el caso 2, siempre y cuando en el caso 2, se traspase toda la renta a sus dueños , no obstante en este caso de la tributación por el sistema semi-integrado, del 27% da la posibilidad de aplicar solo una parcialidad de la renta de la empresa en retiros, dividendos, etc., teniéndose en este caso una especie de FUT.
Es dable tener presente que la Ley limita a ciertos tipos de empresas según su estructura jurídica a tener que tributar con uno u otro sistema.
Comparando:
– En el caso 1, el crédito se aplica totalmente por el impuesto pagado por la empresa,
– En el caso 2, el crédito solamente se aplica en un 65% del total del impuesto a la renta que pagó la empresa, pero: ATENCIÓN, para el cálculo de los impuestos a sus dueños, se aplica en base a los retiros, dividendos, reparticiones etc. Podríamos decir que es una especie de FUT, donde se aplica el impuesto a sus dueños (Impuesto Global Complementario – IGC.), en base a los retiros, dividendos, etc., que estos dueños efectúen o sean objeto en el caso de los dividendos, generándose utilidades pendientes de retiros, pudiendo rebajar la base de IGC como se venía haciendo en muchas empresas al aplicar los retiros parciales y no del total de las utilidades.
BENEFICIO TRIBUTARIO “IMPUESTO SUSTITUTIVO”
Respecto del FUT, FUT que se refiere a las utilidades que genere la empresa hasta el 31 de diciembre de 2016, pueden quedar por años pendientes de ser retiradas. No obstante, por las utilidades acumuladas en el FUT hasta el 31 de Diciembre de 2015, se puede aplicar el “IMPUESTO SUSTITUTIVO”, por la totalidad de dichas utilidades acumuladas, o a la parcialidad que estime la empresa, para su mejor beneficio, y si se hace una planificación de ingeniería, puede combinarla con el saldo de las utilidades que genere la empresa hasta el 31 de Diciembre de 2.016 aumentando considerablemente este beneficio, aplicando al último periodo legal que es hasta el 30 de Abril de 2017, respecto de las utilidades acumuladas al 31 de Diciembre de 2016.
Este gran beneficio que se establece en el Artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 del 29 de Septiembre de 2014, modificado por el Artículo primero transitorio de la Ley 20.899 del 8 de Febrero de 2016, donde resumidamente podemos entender:
EN RESUMEN:
Esto significa que se puede tributar con todas esas utilidades acumuladas en la empresa con un IMPUESTO SUSTITUTIVO, como se señala en el párrafo anterior, aplicando como tasa general un 32% sobre todo el FUT menos los créditos que la empresa tenga en ese registro FUT. No obstante lo anterior, puede optar a la tasa variable, caso en el cual, podría cumplir con todas las obligaciones tributarias sin pagar nuevos valores por tributos aplicados a ese saldo FUT y retirar dichas utilidades sin tener que pagar el Impuesto Global Complementario, quedando así cumplida toda obligación tributaria al respecto por parte de sus dueños, obviamente que por lo tanto esas utilidades pendientes de tributación con IGC, salen del FUT y pasan al FUNT, donde, además la norma le da otro BENEFICIO más el cual es que este saldo de utilidades no retiradas FUNT y que ya cumplieron con toda la tributación por esta vía del IMPUESTO SUSTITUTIVO, (obviamente se refiere a utilidades con crédito y si es factible y lo estima así, las sin crédito también (si es que el crédito las cubre). Luego estas utilidades pendientes de tributación con el IGC., cumplen con todas las obligaciones tributarias, quedando como RENTAS EXENTAS; y en el carácter de NO RENTAS, lo cual implica que no se declaran ni tributan, solo son informadas en las Declaraciones Juradas pertinentes para informar al ente fiscalizador “SII” cuando se retiren, lo que no genera tributo alguno.
El proceso del IMPUESTO SUSTITUTIVO se cumple por la vía del formulario 50.
Se presentan: dos grandes tareas URGENTES para los empresarios y sus asesores,
- Estudiar la factibilidad del BENEFICIO del Impuesto Sustitutivo.
- Evaluar acuciosamente a que régimen se va a postular por el NUEVO SISTEMA de Impuesto a la Renta, respecto del Art.14 de la LIR, esto es para el Impuesto a sus dueños (IGC = Impuesto Global Complementario), considerando además que al régimen que opte le obliga estar sometido a Él por 5 años completos, luego puede optar por cambiarse de sistema.
CONCLUSIÓN:
Obvio que cada empresa es un mundo aparte y por lo tanto tiene una propia realidad e historia económica, de las rentas que genera y sus saldos de utilidades, como de retiros en exceso, etc., lo cual siempre recomiendo hacerse asesorar en estas materias, pues una buena asesoría implica un ahorro en los tributos y sin tener que trasgredir la norma ANTIELUSIVA, que también es elemento nuevo aplicado en materia tributaria, desde el 30 de Septiembre de 2015.
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