Operación Renta 2019: Efectos en el trabajador independiente

Publicado por Equipo GV 2 Min de lectura

Por Guillermo Fuentes
Director de Contabilidad y Auditoría, U. Central
Guillermo Fuentes fotoA partir de abril, los trabajadores independientes, hombres y mujeres que al 1° de enero de 2018, tengan menos de 55 y 50 años respectivamente y que, además, durante el año calendario 2018 hayan emitido boletas de honorarios por un monto bruto anual superior a cinco ingresos mínimos mensuales -aproximadamente un millón 440 mil pesos- estarán obligados a cotizar en salud y pensiones.

Sin embargo, la normativa establece alternativas de cotización. El trabajador, durante su declaración de renta 2019, deberá decidir si opta por protección completa o protección parcial.

La cobertura completa consiste en que destinará, al pago de sus cotizaciones, el total de la retención de impuesto, es decir, el 10 % descontado de sus boletas de honorarios anuales. Con esta alternativa no recibirá devolución.

Por su parte, la cobertura parcial considera una tasa de cotización menor tanto para salud, como para pensiones. Esto permitiría al contribuyente recibir alrededor del 73% del valor retenido y la diferencia (27%) irá al pago las cotizaciones indicadas. Pero hay que tener claro que esta cobertura parcial, irá aumentando paulatinamente la tasa de cotización de salud y pensiones, hasta alcanzar el 100% de cotización en el año 2028. A partir de ahí, el trabajador no recibirá devolución por ninguna alternativa de cotización.

Por ejemplo: si un trabajador independiente emitió boletas de honorarios durante 2018 por un total bruto de 3 millones, la retención del 10% fue de 300 mil pesos. Si se acogió a protección completa, dicho monto se destinará al pago de las cotizaciones señaladas, de acuerdo a las tasas definidas para cada concepto. Si se acogió a protección parcial, recibirá aproximadamente 220 mil pesos del total retenido.

 

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