Isabel González
Facultad de Derecho, Universidad Central
El Cuarto Tribunal Oral condenó a 14 años de cárcel a Edwin Vásquez, ciudadano colombiano que en marzo de 2016 dio muerte y descuartizó a su pareja, Juliana Acevedo, una joven de 21 años, de su misma nacionalidad.
El 19 de julio recién pasado, la justicia declaró culpable al acusado como autor del delito de femicidio, tras la confesión del crimen por parte del mismo. A Vásquez se le reconocieron dos atenuantes, las que permitieron bajar la pena que correspondía al delito en abstracto, estas son haber colaborado sustancialmente con la investigación, sin perjuicio de que el Ministerio Público cuestionara su aporte en el proceso y no ser el acusado reincidente, esto es no contar con antecedentes penales anteriores a este hecho.
Este hecho ocurrido el 5 de marzo de 2016, en el departamento que compartían con la víctima, por el que efectivamente se condenó al imputado, fue continuado con otros hechos que causaron gran conmoción social, que se referían a que el acusado descuartizó el cuerpo en su pareja en la bañera, para luego lanzar los restos al río Mapocho, donde fueron encontrados por los transeúntes, lo que refleja gran frialdad por parte del condenado, pero esto no agrava la pena como esperaría la ciudadanía, porque estos hechos no constituyen la agravante de ensañamiento ya que se realizaron contra una persona fallecida, un cadáver, lo que no afecta el bien jurídico vida ni salud.
¿Qué tan violenta debe ser una agresión hacia una mujer para la aplicación de una pena ejemplar? Recordemos también la gran impresión social que causo el hecho de que la Ilustrísima Corte Suprema, rebajara la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique a Mauricio Ortega, por el crimen cometido en contra de su ex pareja Nabila Rifo, de 26 a 18 años de cárcel. Esto producto de que acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública en representación del acusado, acordando desestimar que la agresión constituyera un ‘femicidio frustrado’, condenándolo en la sentencia de reemplazo en calidad de autor del delito de lesiones graves.
El polémico fallo de la Corte no satisfizo a ninguna de las partes involucradas en el proceso judicial, ni a la ciudadanía que ha realizado manifestaciones en desaprobación al fallo, como “una más de las manifestaciones de violencia institucional contra las mujeres”, ni al gobierno que ha declarado apoyará a Nábila en su demanda ante la Corte Interamericana de Justicia, sin embargo, estas decisiones judiciales de los Tribunales, parecen tener más bien una justificación técnica, de aplicación ajustada de la ley penal y no la aplicación de una pena ejemplarizante, que entregue una señal en protección a la vida y dignidad de las mujeres como esperan los chilenos. Frente a lo que debiéramos reflexionar sobre si efectivamente la labor de tribunales es aplicar estrictamente la ley penal o imponer penas que den un mensaje a la sociedad de acuerdo a los principios que inspiran la cultura actual, interpretando más ampliamente la ley.