Por Samuel Fernández Illanes
Académico Derecho Internacional U. Central y Ex Embajador
No está normada por el Derecho Diplomático, ni la Convención sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Es decisión soberana y gubernamental del Estado, y sus responsables en política exterior. En Chile, del Presidente de la República, e instrucciones al Ministro de Relaciones Exteriores, y representantes en el exterior, como embajadores y personal acreditado. Eso sí, se encuentra aceptada por la práctica diplomática, y tiene varios significados.
Ser una necesidad administrativa de la Misión, resolver requerimientos, razones de servicio, de personal, modernización, trabajos, o similares. También, a petición de otra autoridad, parlamento, ministerios, servicios, atención de materias reservadas, evaluación de cometidos, temas imprevistos, o asuntos pendientes. Puede haber otras razones como, evaluación del estado de las relaciones mutuas, candidaturas, apoyos recíprocos, posibles controversias, preparación de visitas de alto nivel y de interés recíproco.
Y está la práctica diplomática, para expresar apoyo o repudio, advertir, dar una señal política favorable o desfavorable. En tal caso, será la autoridad nacional la que debe precisar el marco del llamado a informar. Si es temporal, el problema quedaría superado. Si se prolonga sin plazos, muestra un distanciamiento, o expresión de molestia, y traería consecuencias, suspensión o ruptura en la relación. No siempre es aconsejable, pues se priva de la presencia e información insustituible proveniente del país receptor. El que tendrá derecho de evaluarla, y actuar en reciprocidad.