Por Emilio Oñate
Decano Facultad de Derecho, U.Central
El Contralor General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, se pronunció sobre la juridicidad del protocolo que regula la interrupción del embarazo en tres causales. En lo que se refiere a la objeción de conciencia, determinó la ilegalidad del protocolo porque los establecimientos privados de salud no pueden invocarla si han suscrito convenios con el Estado por que en ese caso sustituirían a los servicios públicos de salud, teniendo el deber de entregar la prestación de salud que se les solicita.
Algunos sectores han cuestionado la celeridad y el fondo de la decisión adoptada por el contralor, comparando el poco tiempo en que dio a conocer su decisión con los plazos que se toma para pronunciarse sobre otros requerimientos. Sin embargo, conviene precisar que los plazos de la Contraloría, como en general los de toda la Administración del Estado, incluidos los Ministerios, no son fatales, salvo que la ley establezca lo contrario, y los tiempos de respuesta están dentro de la discrecionalidad de la autoridad administrativa, discrecionalidad opuesta a la arbitrariedad, noción esta última que supone una actuación que no tiene justificación. En otros términos, los plazos en que la Contraloría responde a una solicitud, están dentro de la esfera de sus atribuciones, siempre y cuando dicho tiempo tenga una justificación jurídica y material y no supere, por regla general, los 6 meses desde su presentación.
Sobre la argumentación dada por el contralor, relativa a que la objeción de conciencia no puede ser argumento para no practicar la interrupción del embarazo por instituciones privadas que reciban recursos públicos, esta se funda en el deber del Estado de asegurar y resguardar las prestaciones de salud que se le soliciten, salvaguardando el derecho a la atención de salud que la Constitución asegura a todas las personas. Quiénes argumentan que esto sería atentatorio con la opción religiosa a la que adhiere una institución de salud, parecen olvidar que a diferencia del culto u opción religiosa, la salud es un derecho social que el Estado y sus organismos imperativamente deben proteger.