Por Valeska Fuentealba Sepúlveda, Académica de la Escuela de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar.
Recientemente han salido a la luz pública muchos comentarios que critican la trayectoria profesional de la recién asumida ministra de Cultura, las Artes y el Patrimonio, Carolina Arredondo Marzán. Con respecto al uso de redes sociales para atacar a personas, hay que distinguir a qué clase de ataque nos referimos.
Si el ataque consiste en publicaciones que tienen por objeto desacreditar (“funar”) a alguien, las conductas podrían eventualmente constituir los delitos de injurias o calumnias, consagrados en el Código Penal.
Esta ley no solo regula conductas realizadas por redes sociales, sino que cualquier clase de acto comunicativo (oral o escrito) que, cumpliendo con ciertos requisitos, afecte el honor de una persona.
Si bien la pena será mayor si hay publicidad, lo cierto es que es difícil perseguir la responsabilidad penal de quien comete dicho delito, debido a que, para iniciar el proceso, se requiere presentar una querella (y, por tanto, contar con un abogado) y someterse a un procedimiento breve, donde la persona imputada podrá dar explicaciones satisfactorias de su conducta o podrá instarse a la conciliación (esto es, acuerdo al que llegan las partes con la colaboración del juez). Por las penas que tienen estos delitos, difícilmente la persona que los comete se verá privada de libertad, por lo que hay una serie de desincentivos para perseguir la responsabilidad penal del autor de las publicaciones injuriosas o calumniosas.
Si las redes sociales empleadas fueren, a su vez, medios de comunicación social (medios para transmitir estable y periódicamente textos o imágenes al público), las penas de los delitos de injurias y calumnias serían mayores y el procedimiento tendría otras características reguladas en la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Por otro lado, si el ataque a través de las redes sociales implica acceder a conversaciones privadas, atacar el normal funcionamiento de sistemas informáticos, captar, manipular o dañar datos informáticos, la ley N° 21.459 sobre delitos informáticos permite sancionar penalmente estas conductas. Las penas que allí se indican son más elevadas que las de injurias y calumnias, lo que posibilitaría, en ciertos casos, la aplicación de una pena privativa de libertad.
Ahora, la ley de delitos informáticos no contempla delitos relativos a “funas”, por lo que existe un proyecto de ley que tiene por objeto incorporar una norma al Código Penal para consagrar expresamente el ilícito como un tipo de injuria. De todos modos, debe decirse que este proyecto de ley, presentado el año 2020 y que no ha avanzado en su tramitación legislativa, no soluciona el problema de la baja penalidad y dificultad de persecución del ilícito, solo aclara que la injuria podrá realizarse por redes sociales, lo que, hoy en día, ya es posible.
Por lo mismo, actualmente la víctima de un ataque realizado a través de redes sociales solo cuenta con mecanismos para solicitar la eliminación de una publicación (a través del recurso de protección por afectación al derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política) o la correspondiente indemnización de perjuicios por el daño provocado, lo que se realiza ante tribunales civiles aplicando disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil. Esta vía, utilizada por algunas personas, permite, después de un procedimiento de lato conocimiento, que si el juez acoge la demanda se pueda percibir el pago de una suma de dinero equivalente a los daños provocados a la víctima que ha demandado.
Se podrá entender, entonces, que los mecanismos señalados no protegen, de manera efectiva y eficiente, el derecho a la honra de una persona frente al uso irresponsable de redes sociales por parte de otro sujeto.