Por Alejandro Hurtado
Académico Facultad de Derecho, Universidad Central
Pareciera ser que la Ley de Alcoholes no es de aquellas que forman parte de la discusión diaria, el punto es que resulta necesario y relevante analizarla desde la óptica del derecho penal. La pregunta clave es ¿qué pasa si se infringe la normativa que se dispone en este cuerpo legal?, una respuesta rápida sería, se sanciona de acuerdo a las disposiciones de la propia Ley, respuesta que sería muy liviana, pero que he escuchado en más de alguna oportunidad.
Más allá de las sanciones que esta Ley contempla, que por lo demás son muy bajas, sobre todo respecto de las autoridades Fiscalizadoras y Municipales, debemos tener presente las consecuencias en que puede desembocar el incumplimiento por parte de los sujetos activos mencionados en este cuerpo legal, que si bien, podrían ser sancionados con penas privativas de libertad, como por ejemplo el trabajador de un local que expende, distribuye o proporciona a un menor de edad alcohol, el dueño del mismo, o las propias autoridades que fiscalizan, dichas acciones podrían generar indirectamente la comisión de ilícitos por parte de los adolescentes, o bien sin ingresar en ese ámbito colocar en situación de riesgo a los mismos, de otro modo vulnerar potencialmente una serie de bienes jurídicos penalmente protegidos, entendidos estos últimos como intereses socialmente relevantes, y si hilamos un poco más fino como señala el profesor Piña, “ocasionar inestabilidad en ciertas expectativas sociales”, cuestión que no resulta menor y que es una muestra clara de que las leyes en este país son en muchos casos deficientes.
Por lo anterior, creo que debemos dar una señal potente en términos de velar de manera efectiva por nuestra ciudadanía, analizando con detención y seriamente cada una de las normas que se pretenden aplicar y no terminar reaccionando producto de un hecho específico, cuestión que en nuestro país resulta del todo habitual para tristeza nuestra.
El alcohol como droga es en muchos casos causal de comisión de delitos por parte de adultos y especialmente por menores de edad sobre todo en el último tiempo, que se toca en esta Ley pero a mi modo de ver muy superficialmente, por ello pareciera que lo que debiese sancionarse, no es sólo la infracción cometida bajo esta normativa, sino considerarse para efectos de imponer la sanción las consecuencias que podrían derivar de la ingesta de esta droga, atendido que se colocan en riesgo bienes jurídicos como la integridad física, la salud y por cierto la vida entre otros desde el abstracto.
Parece que la revisión de las sanciones establecidas en la presente Ley debiesen ser objeto de un análisis profundo y urgente, dado que guardando las proporciones se presenta una situación similar a la desplegada por la realización de conductas tales como el conducir bajo estado de ebriedad, o bien bajo la influencia del alcohol, (lo anterior a modo de ejemplo), solo basta ver lo que ha ocurrido en las fechas de celebración en nuestro país, donde el consumo de alcohol particularmente aumenta en un porcentaje importante, colocando en potencial riesgo a los habitantes de nuestro país.
En síntesis, pareciera entonces que deben tomarse cartas en el asunto a la brevedad, porque se trata de una situación compleja a la cual no se le ha dado el tratamiento adecuado, lo cual resulta sin duda peligroso.