Por Jorge Contesse
Abogado y Profesor
Con motivo de una nueva conmemoración del golpe de Estado, el gobierno anunció que repondrá la discusión legislativa sobre el decreto-ley de autoamnistía. Rápidamente surgieron dudas acerca del verdadero impacto que tendría una ley como ésta: ¿se busca derogar o anular? ¿Es meramente simbólico o se podrían reabrir causas? ¿Qué pasa con el principio de irretroactividad de la ley penal? ¿Y el deber estatal de perseguir a los responsables y sancionarlos, para evitar la impunidad por crímenes de lesa humanidad? Veamos.
En primer lugar, acá no estamos en presencia de una “ley de amnistía”. El decreto-ley No 2.191 no es un acto del Congreso Nacional, que —ponderando consideraciones de clemencia o compasión, o bien favoreciendo objetivos de reconciliación nacional— decidió alterar el régimen normal de aplicación del derecho, evitando que ciertos delitos fueran perseguidos y sus responsables castigados. Además, es un acto de “auto” amnistía, ya que fueron los propios militares y —como diría el ex presidente Piñera— sus “cómplices pasivos” quienes decidieron la impunidad para sus crímenes (como autores, cómplices o encubridores). Los romanos sabían muy bien que no era lícito aprovecharse de la propia culpa o dolo; precisamente lo que hizo aquel decreto firmado en 1978.
En segundo lugar, algunos se preguntan por el sentido de impulsar un debate como éste cuando los tribunales de justicia dejaron de utilizar la amnistía hace muchos años. Ello es cierto, pero ocurre que Chile ha contraído obligaciones internacionales sobre verdad y justicia que no se satisfacen mientras se mantenga esta legislación vigente. Es la existencia de la “ley” lo que constituye en sí mismo una violación de nuestras obligaciones sobre derechos humanos.
Se dice, en seguida, que la derogación sólo produciría un efecto simbólico. Sin embargo, el Ejecutivo no ha presentado un proyecto de ley nuevo, sino que ha reactivado una moción parlamentaria cuyo fin es declarar el decreto-ley de autoamnistía como “insanablemente nulo por inconstitucional”. Y aquí la situación es distinta: de acogerse una tesis como ésta, que —debe señalarse— no tiene precedentes en nuestra práctica legal, se entendería que el DL 2191 nunca ha existido y, por lo mismo, no ha podido producir efectos. ¿Estamos en condiciones de aceptar algo así?
El problema de fondo con la “ley de amnistía” es que hemos pospuesto la discusión política respecto del tratamiento de las violaciones masivas y sistemáticas que ocurrieron en Chile en algo así como… veinticinco años. El Congreso instalado en 1990 no tenía por qué validar las normas de autoexoneración dictadas por una junta militar criminal y sus cómplices y encubridores civiles. Por otro lado, nos hemos obligado a combatir la impunidad y, desde hace algunos años, no es a causa de la amnistía que los responsables de violaciones a los derechos humanos no reciben sanciones proporcionales, sino por la utilización de otros mecanismos, como la llamada “media prescripción”, que reduce las condenas en base al transcurso del tiempo. Si de verdad se busca corregir y reparar a las víctimas del terror de Estado, entonces el Congreso debiera utilizar el impulso legislativo y discutir seriamente la prescripción de la acción penal, el uso de la “media prescripción” y la situación de los civiles que profitaron de la dictadura. La alternativa es dejar las cosas como están y que el paso de los años beneficie a la injusticia. El Congreso tiene la palabra.
Columna Ley de Amnistía http://t.co/ewJb1ZjJ20
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