Ángela Morales Ravest
Jefa de Género y Diversidad UCEN
A raíz del anticipo de las vacaciones de invierno para los estudiantes de establecimientos educacionales, la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen 1050/58. Este se pronuncia acerca de la flexibilidad del teletrabajo para el cuidado de niños, niñas y personas con discapacidad, en los casos que este indica.
Sin duda, esta puede ser una medida que facilita a los y las trabajadoras para realizar sus labores sin desmedro de poner en riesgo su fuente laboral, pero ¿qué perspectiva de género se utilizó en esta medida de conciliación familiar aparente? La verdad que ninguna. Si bien puede haber una buena intención detrás del dictamen, este fue concebido sin perspectiva de género, ya que se construyó en base a sesgos inconscientes de género, que solo continúan perpetuando los roles estereotipados de hombres y mujeres respecto al cuidado familiar. En este caso, el sesgo inconsciente de género está en asumir que la mujer hace mejor el trabajo de cuidado que el hombre.
En primer lugar, el dictamen solo habla que la madre de niños y niñas preescolares puede decir quién tomará el cuidado cuando se presente la opción de que padre o madre puedan, pero ¿qué pasa si es una familia diversa? Es decir, qué ocurre cuando los padres tienen el cuidado legal del niño o niña.
¿Por qué se le confiere sólo a la madre ese rol?, ¿acaso socialmente el padre no puede asumir el cuidado sin que la madre le de permiso? En la lógica de la corresponsabilidad del cuidado, ¿no debería recaer en las mismas oportunidades y dejar de perpetuar a la mujer ese rol? Por otra parte, en una familia con dos mamás, ¿cuál de ellas decide? y en las familias con dos papás, ¿quién decide si no hay madre?
Finalmente, el dictamen explica que sólo uno de los padres o madres podrá hacer uso de la medida. El cuidado de niños, niñas, personas en situación de discapacidad y/o con enfermedades terminales y/o crónicas graves (estas dos últimas no contempladas en el dictamen) implica un gran porcentaje de horas de trabajo no remunerado, sumadas a las labores del trabajo remunerado. Cuando se está teletrabajando, la sobrecarga es compleja, entonces ¿por qué no distribuirla entre más personas? La corresponsabilidad del cuidado va de la mano con la conciliación de la vida familiar y laboral, medidas que hace tiempo se viene impulsando como políticas públicas.
Por todo esto, la construcción de políticas públicas con perspectivas de género aún es un desafío pendiente.