Por Paulina Navarrete Medina
Abogada y docente carrera de Derecho
Universidad Viña del Mar
En 1989 la profesora de Derecho estadounidense, Kimberlé Crenshaw acuñó el término interseccionalidad para indicar cómo muchos de los problemas de la justicia, entre ellos el sexismo o el racismo se sobreponen creando múltiples niveles de injusticia social, esto a propósito de que el 25 de julio se conmemora el Día Internacional de la Mujer Afrolatinoamericana, Afrocaribeña y de la Diáspora.
Si hoy fuésemos capaces de visibilizar la importancia de la perspectiva de género en la enseñanza del derecho- lo que desde luego repercutiría en su creación, interpretación y aplicación- deberíamos ser capaces, también, de poner en la palestra la importancia del fenómeno de la interseccionalidad, esto es, considerar que el género- como un factor de discriminación- interactúa a su vez con otros factores como la raza o la clase social.
Hoy las chilenas alzan la voz, empatizan y acompañan en el dolor a la familia de Antonia, mujeres con sed de justicia, féminas que se unen y luchan por todas aquellas a las que han vulnerado sus derechos, sea nacida en el territorio nacional o sea mujer migrante porque en especial estas últimas han estado expuesta a una doble discriminación, a una doble vulneración que también necesitamos hacer visible. El feminismo debe tener en cuenta todos los factores posibles que conllevan una desigualdad para las mujeres, sean de distinta raza o clase social.
La realidad que describo podría parecer más propia de otros países, sin embargo ¿realmente nos es ajena? Pensemos que, según las estadísticas del INE, a diciembre de 2019, la cantidad de personas extranjeras residentes habituales en Chile bordeaba los 1,5 millones, cifra que es decidora de la cantidad de mujeres migrantes expuestas en nuestro país a una doble discriminación.
Vayamos a una situación aún más propia, que también nos lleva a hablar de interseccionalidad. Consideremos que, según la Ley Nº 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, se reconocen diez etnias indígenas como principales, y pensemos en la realidad de esas mujeres. ¿Viven la misma discriminación las chilenas que pertenecen a una etnia indígena que las que no pertenecen a una de ellas? La respuesta evidentemente es negativa y para llegar a una solución a esta doble discriminación, tenemos que empezar por visualizarla como un problema real, sólo entonces estaremos en condiciones de encontrar una solución real.
En este día de conmemoración el llamado es a hacernos conscientes de que no somos ajenos a la interseccionalidad y que la lucha por la igualdad debe considerar necesariamente la superposición de factores en la discriminación que existe en materia de género. Como señala Silvia Clavería la interseccionalidad trata de considerar todas las discriminaciones que están fuera de la normalidad porque esas situaciones definen a las personas son “diferencias que marcan la diferencia” en la manera en que los diversos grupos de mujeres experimentan la discriminación. Entendamos que la discriminación por razones de género es transversal a todas las mujeres, sin embargo, existen grupos más vulnerables cuya doble discriminación debemos visibilizar.
Hace algunos años se comenzó a decir “la revolución será feminista o no será”, hoy yo diría que la revolución será feminista, de todas las clases, de todas las razas, de todas las etnias o simplemente…no será.