VESTIGIOS DE UN ESTADO CLERICAL

Publicado por Equipo GV 15 Min de lectura

Por Raúl Palma Larrea.

procesion (1)Puerto Varas por el camino a Alerce. Son las ocho de la mañana y un carabinero nos señala que el camino está cortado por una procesión y que será necesario tomar obligadamente la Ruta 5, con el inesperado pago del consiguiente peaje.

La escena refleja, en forma local, un fenómeno que es nacional, y también global: los recursos del Estado, y también los de un número no menor de contribuyentes, se ponen al servicio de una creencia religiosa que decide hacer una manifestación pública de su fe.

Millones de pesos en Chile, dólares y euros en otros países, son gastados año a año en forma similar en diversas latitudes. Miles de horas/hombre se emplean, voluntaria u obligadamente en estos ejercicios de fervor popular cuya estación final incluye una inevitable pasada a la alcancía ubicada estratégicamente junto a una imagen de un santo o una santa, en la cual se depositan generosas ofrendas que, por cierto, no vuelven al Estado para sufragar o siquiera paliar los gastos generados a éste por la manifestación popular convocada por la Iglesia.

Similares resabios desangrantes son los Te Deum, los capellanes del Ejército, las bendiciones de armas, las misas de campaña, los santos patronos, la Virgen patrona del Ejército, las bendiciones de locales y las cruces y otros elementos de culto en edificios públicos, por nombrar algunas.

CONCEPTO DE LAICISMO
Sin entrar en pirotecnia retórica, y para ir directo al grano, diremos que la expresión más clara del laicismo es la separación de la Iglesia del Estado. Y, por el contrario, el clericalismo viene a ser la influencia excesiva del clero en los asuntos públicos.

¿Qué se entiende por “separación de la Iglesia y el Estado”?: que la vida política que corresponde a los asuntos públicos se administra con prescindencia de dogmas que pertenecen a la esfera religiosa. Se pretende de este modo que la sociedad civil ejerza libremente su libertad de culto, y a la vez que las organizaciones que se derivan del culto religioso se mantengan dentro de su propia esfera, actuando libremente dentro de la sociedad civil, pero al margen de las cuestiones de Estado.

Para entender mejor el concepto y evitar confusiones, digamos que no se trata de relegar a la Iglesia al ámbito de lo privado y que se le impida hacer uso de su legítimo derecho a expresarse sobre cuestiones de su interés o de manifestarse públicamente a través de su liturgia. Lo que se pretende es que, en beneficio de la libertad de conciencia que debe propiciar un Estado que es de todos, la Iglesia prescinda de poder político al interior del Estado, a fin de evitar que imponga su fe mediante la ley y/o la coerción social. Se trata de hacer presente el principio francés que establece que “La religión está dentro del Estado, mientras que el Estado ya no está dentro de la religión”.

Conviene aclarar que en general se habla de Iglesia, pudiendo ser ésta de cualquier denominación de fe: cristiana, musulmana, judía, etc.. Pero en nuestro país, por razones históricas, “iglesia” es sinónimo de “Iglesia Católica Apostólica Romana”.
La cuestión de fondo en este tema es que si la Iglesia desea tener poder político, pues entonces que sus adherentes busquen la representación ciudadana mediante las elecciones democráticas y que participen legítimamente del poder legislativo, como hace cualquier otro grupo de interés dentro de la sociedad.

Se trata, entonces, de que las denominaciones religiosas no impongan por ley aquello que no son capaces de imponer a sus fieles por fe, por motivación o por convicción. Sobre este punto debemos decir, con el mayor énfasis, que no es legítimo para la sociedad civil que aquello que no respetan ni siquiera los propios miembros de una Iglesia, sea impuesto al resto de los ciudadanos por decreto.

FUNDAMENTOS DEL LAICISMO
Haciendo un mínimo de historia, para tener una idea acerca de dónde parte este concepto, recordemos lo siguiente:

En el principio, la Ley del Creador (entiéndase Dios) prevalece sobre la ley de la creatura (entiéndase el Hombre): el derecho divino está por sobre el derecho de los hombres. Durante siglos prevaleció la útil idea de que los gobernantes lo eran por derecho divino.

Más tarde, ante las crecientes corrientes cismáticas divergentes acerca de la interpretación de los evangelios, la autoridad solucionó el conflicto imponiendo una lectura oficial de éstos. Claro, como hace falta una interpretación correcta de las Escrituras, o bien el Estado la construye, o bien una de las corrientes religiosas se apoderará del Estado. No hay otra elección posible. De este modo quedó entreverado el concepto de Estado y Religión como uno solo, para mutua conveniencia.

Posteriormente, se incuba la idea de que la Ley de Dios sólo gobierna a los hombres en el estado de naturaleza, y que es necesario un Estado al servicio de todos, en una suerte de contrato mediante el cual la sociedad entrega el poder al Estado para que éste se preocupe de las materias relativas al orden y la justicia, dejando a cada individuo las cuestiones del espíritu: la idea central es que la fuerza del Estado sólo es efectiva sobre la voluntad de los individuos, pero no sobre las creencias o convicciones personales.

La lógica que está detrás de los postulados del laicismo se fundamenta en la separación de dos conceptos valóricos que están muy unidos: lo justo y lo bueno. Lo justo es dar a cada uno según su mérito o condición. Lo bueno, en cambio, tiene que ver con la concepción que cada grupo social tiene de aquello que considera una “vida buena” o virtuosa. Como se puede ver, se trata de cuestiones distintas -lo justo y lo bueno-, acerca de las cuales la sociedad tiene concepciones distintas, apreciaciones diversas y variados matices.

Reconociendo estas diferencias, mediante el Contrato Social los ciudadanos han entregado al Estado la administración de las cuestiones tocantes a la justicia, como son la dictación de las leyes y su aplicación (en esencia, la ciudadanía ha cedido una cuota de libertad a cambio de una cuota de orden). Tratándose de la vida virtuosa, en cambio, lo tradicional ha sido que este campo quede al arbitrio del dogma de fe que establece la iglesia dominante en cada país.

En esencia, se asigna el campo de la justicia al Estado, el que velará por la libertad de conciencia y de culto de todos los individuos, garantizando el pluralismo de las ideas y la coexistencia de las diversas concepciones de la vida buena o de los valores que la representan. Lo “bueno”, es decir la concepción valórica acerca del concepto del bien, son respetados por el Estado, que permanece neutral (aunque no indiferente) en ese campo.

Conviene aclarar que no se trata de que el Estado sea neutral ante cualquier valor: los temas como el racismo y los derechos humanos son esenciales. A ellos cabe agregar los siguientes: libre examen, tolerancia, respeto a la diversidad, la solidaridad, la democracia, la autodeterminación, la no discriminación por sexo, raza o religión.

MASONERÍA Y LAICISMO
Masonería y laicismo están muy relacionados. No se podría continuar sin mencionar algunas intervenciones de la Orden Masónica en este tema, directa o indirectamente. Por razones de espacio sólo mencionaré algunas; cabe completar la lista a quien, mejor ilustrado y con más inclinación a la historia, pueda hacerlo mejor. Cabría mencionar las siguientes:

* Introducción por O’Higgins, de un artículo en la Constitución de 1822 que dice: “En ningún caso y circunstancia, sean cuales fuesen, se establecerán en Chile las instituciones inquisitoriales”.

* Los cementerios públicos, que terminaron con el monopolio infame de la Iglesia en esta materia, privilegio que significó que durante años quedaran insepultos o enterrados clandestinamente los cadáveres de quienes no profesaban la religión católica.

* Supresión del fuero eclesiástico en el Código Penal, durante la administración del Presidente Federico Errázuriz Zañartu.

* Creación del Club de la Reforma en 1868 con objeto de llevar a la política activa los principios de la Masonería.

* La Ley de Matrimonio Civil en 1884.

* La Sociedad de Instrucción Primaria, el concepto de Estado Docente y Libertad de Enseñanza.

Más recientemente, se pueden mencionar los siguientes hechos relacionados con la Orden Masónica y el Laicismo: creación del ILEC (Instituto Laico de Estudios Contemporáneos), el apoyo a la Ley de Divorcio, y la creciente y mayor presencia en los medios de comunicación con entrevistas y declaraciones sobre temas valóricos.

Entre las medidas pendientes de secularización de la población cabría considerar el tomar los sacramentos de fe en la vida adulta de las personas, aunque ya cabe imaginarse la oposición que ello generaría, al quedar fuera una gran masa cautiva de la población.

Después de la información entregada, lo apropiado sería pasar al terreno de las conclusiones; sin embargo, por tratarse de un tema tan amplio y abierto al debate, no cabe darle a las conclusiones el carácter de cierre que siempre tienen, con esa connotación de “final” definitivo. Por el contrario, estimo preferible plantear un escenario conclusivo abierto al comienzo de nuevas ideas y que sirva como punto de partida más bien que como estación de llegada.

PREGUNTAS Y PROPUESTAS
A modo de finalizar, y sin que sean conclusiones ya que es un tema abierto e indudablemente con mucho campo por hacer aún, es más propio en este caso formularse preguntas y esbozar algunas propuestas orientadoras en el camino que queda por delante. En consecuencia, la siguiente sección no es de preguntas y respuestas, sino de preguntas y propuestas:

En primer lugar, es necesario preguntarse si en nuestro país la obediencia y la lealtad ciudadana se debe a la Moneda o al Vaticano. Dicho de otro modo, la pregunta es por cuál libro se rige el Estado para garantizar el bienestar de la ciudadanía: si por la Constitución de la República o por el Catecismo de la Iglesia Católica. En la misma línea, antes de cada elección popular sería prudente considerar si una vez elegidas nuestras autoridades, ejercerán con ropa de civil o lo harán con una sotana por debajo. Lo mismo cabe preguntarse respecto de quienes aspiran a la Presidencia de la República.

En el otro extremo, también es justo y es legítimo preguntarse cuáles son los límites de la libertad de expresión de los grupos sociales frente a las sensibilidades religiosas. El caso más claro lo representó, en los últimos años, el debate acerca de la película La Última Tentación de Cristo, sobre la cual se arguyó que ofendía a un grupo social (los católicos) y que en consecuencia era necesario prohibir su exhibición. Es un tema para la reflexión el considerar hasta qué punto ciertos grupos sociales pueden, en nombre de la libertad o del arte, proferir ofensas o expresiones sacrílegas hacia otros sectores de la misma sociedad.

Otro tema a considerar es la promoción de la secularización de la vida civil, que incluya la promoción de la idea de que los jóvenes tengan una educación valórica amplia, diversa, pluralista y tolerante, teniendo como principio la aceptación de la diversidad. Ello -no cabe duda- generará adultos más conscientes de sus valores y, muy posiblemente, fieles más comprometidos con su Iglesia, a la que adherirán por convicción y no por imposición.

No se trata de una confrontación, sino de la legítima búsqueda de una recíproca autonomía. El objetivo es que los dogmas religiosos de cualquier índole no sean impuestos por el peso de la ley a los ciudadanos libres. Un amplio campo, con interesantes desafíos, queda planteado a aquellos con inquietudes sociales, a los que tienen vocación política o a los que manifiestan intereses por la acción y no sólo por las ideas.

Frecuentemente oímos comentarios pesimistas que anuncian el fin de las banderas de lucha del laicismo: porque ya hay libertad de enseñanza, educación primaria obligatoria, ley de divorcio, etc. Ahora que hay estabilidad democrática y una razonable paz social, tal vez sea oportuno reflexionar acerca de si no sería útil buscar todos los resabios de Estado clerical que aún quedan en nuestro país y emprender vigorosamente la construcción de un Estado auténticamente laico.

Comparte este artículo
1 Comment

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *