Por Alicia Valdés R.
Académica carrera de Terapia Ocupacional, U.Central
De acuerdo al VI estudio “los chilenos y la muerte”, uno de cada cuatro chilenos señala que conversa sobre la muerte y la mitad ha pensado y comunicado a sus familiares cómo les gustaría ser sepultados.
La certeza de que nuestra voluntad será respetada nos traerá tranquilidad y también a nuestros cercanos, facilitando la toma de decisiones en momentos de gran tensión emocional en los cuales suelen generarse opiniones contrapuestas y confusión en torno a qué hacer, por ejemplo, frente a la decisión de hospitalizar o no, a una persona agónica.
En el ámbito de la atención de salud, está demostrado que contar con esta información disminuye el estrés y la incertidumbre tanto en la persona enferma como en su cuidador y el equipo de salud.
En este contexto, las Voluntades Anticipadas, son el instrumento que permite tomar decisiones sobre la asistencia o trato que se desea recibir, para ser aplicadas cuando ya no se tenga capacidad para definirlo por sí mismo/a. Son un medio para respetar la autonomía del/la paciente, considerándola prioritaria, por encima de criterios profesionales o familiares que pueden no ser coincidentes, haciendo a la persona co-responsable de su proceso terapéutico, al legitimar sus decisiones previas.
Desde un punto de vista ético, la finalidad del documento de Voluntades Anticipadas es respetar lo que decidió la persona de manera autónoma y participe en las decisiones sobre las intervenciones a las que podría ser sometido, consiguiendo un trato digno de acuerdo a su propia valoración de dignidad.
En Chile, no existe actualmente una norma que regule las Voluntades Anticipadas. El artículo 16 de la Ley 20.584 señala que “la persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte”. Esta normativa, a pesar de no regular expresamente las Voluntades Anticipadas, no impide que éstas se realicen. Respecto a los Cuidados Paliativos, indica que “Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual”.
Todos deberíamos poder explicitar con antelación a nuestras personas significativas lo que queremos o necesitamos que ocurra antes y durante la llegada del fin de nuestras vidas.
El documento de Voluntades Anticipadas es una declaración mediante la cual la persona, mayor de edad, con capacidad mental suficiente y libremente expone las instrucciones que deben ser consideradas cuando ya no pueda expresar personalmente su voluntad. Abarcando aspectos más allá de los biomédicos, alcanzando temas legales y éticos, calidad de vida en el final de la vida, aspectos psicoemocionales, sociales, espirituales y prácticos.
Aunque puede parecer poco alcanzable el anticipar todas las situaciones, esto no debería ser un impedimento para que en forma general las personas puedan expresar sus valores y concepciones personales sobre lo que significa la vida, la muerte y la calidad de vida digna de ser vivida.