Tras su entrada en vigencia, el abogado Ricardo Pérez de Arce, Coordinador de las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Sebastián, explica los principales alcances de esta nueva normativa, que se estima que en Chile se podría aplicar a más de dos millones de personas que se encuentran conviviendo.
Entre sus alcances, la ley de Acuerdo de Unión Civil crea el estado de conviviente civil, y asimismo, regula los bienes de los convivientes y considera relación de parentesco entre ellos y con sus familiares.
Ricardo Pérez de Arce, Coordinador de las Clínicas Jurídicas USS, contextualizó en que “en lo fundamental, el Artículo 1° de esta nueva ley especifica el espíritu del legislador: el acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. Su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil”.
En síntesis, el académico de la Facultad de Derecho de la U. San Sebastián complementó parte de los aspectos más relevantes del Acuerdo de Unión Civil (AUC):
Estado Civil: Quienes deseen suscribir este acuerdo, aceptarán contraerlo oficialmente ante el Registro Civil.
Contrayentes deben cumplir requisitos: Podrán firmar el AUC las personas mayores de edad que no posean vínculo matrimonial no disuelto, u otro pacto aún vigente. Quienes lo suscriban tendrán el nuevo estado civil de conviviente civil.
Consecuencias patrimoniales: Los convivientes podrán optar a conformar un patrimonio en común con los bienes adquiridos durante la duración del convenio. También, la pareja podrá heredar los bienes de aquel que haya fallecido estando vigente el convenio con los mismos derechos de sucesión que otorga en la actualidad el estatus de cónyuge.
Parentesco: El AUC determina que entre cada uno de los convivientes y los parientes consanguíneos del otro habrá parentesco por afinidad. Además se aplicarán las prohibiciones e inhabilidades que estén vigentes en la normativa legal.
Protección social: se considera en el acceso a vivienda que los convivientes podrán optar a tener un subsidio habitacional en conjunto. En el ámbito de la Salud, dentro del AUC se podrá figurar como carga de su pareja en Isapre o Fonasa.
Previsión: En caso de fallecimiento, la pareja que sobreviva a la muerte de su conviviente recibirá una pensión en caso que el AUC tenga una antigüedad mayor a un año del momento de la muerte, y se encuentre vigente.
Cuidado personal del niño: El nuevo texto legal dice que “permite al Juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, como cónyuge, conviviente civil, o pariente por consanguineidad, velando primordialmente por el interés superior del niño o niña”. Se agrega entonces la posibilidad de que un cónyuge o conviviente civil que no sea padre, pero que sea figura familiar para el niño o niña pueda ser considerado entre las personas que ejerzan su cuidado personal.
Ricardo Pérez de Arce, Coordinador de las Clínicas Jurídicas USS, también señaló que “entre las características del Acuerdo de Unión Civil (AUC), se permite su término de manera inmediata, sin necesidad de tener que esperar uno o tres años del cese de convivencia, incluso si se pone término de manera unilateral”.
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL: ¿QUÉ ASPECTOS REGULA? https://t.co/vdnVg0apsY