Por @foroporlaAC
Cada vez somos más los ciudadanos que ansiamos llegar a la redacción de una nueva Constitución, verdaderamente democrática, garante de los derechos sociales, cuyo objetivo principal sea la superación del modelo neoliberal. Dicho anhelo, invariablemente, nos conduce hacia el camino de la Asamblea Constituyente: democrática, deliberante, participativa, sometida a la aprobación plebiscitaria de la voluntad popular. En nuestro documento anterior ¿Cómo llegar a la Asamblea Constituyente?, hemos formulado las condiciones esenciales para la instalación de la Asamblea Constituyente. En este, se plantean los lineamientos generales de funcionamiento de la Asamblea Constituyente, para lograr, efectivamente, que esta llegue a ser un verdadero ejercicio democrático, impulsado y conducido por la ciudadanía, y no sea cooptado-como ha ocurrido en todos los procesos constituyentes de nuestra historia-por la oligarquía y la casta política. En esta ocasión nos abocamos a plantear los aspectos cruciales relacionados con la instalación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
I De los delegados constituyentes
Los delegados constituyentes deberán ser elegidos por voto proporcional a la población de cada comuna. Cada comuna elegirá un delegado constituyente por cada 20.000 habitantes y fracción superior a 10.000, sin distinción geográfica, incluidas las comunas virtuales, es decir, aquellas constituidas por los ciudadanos chilenos que viven en el extranjero. Cada comuna tendrá garantizado, al menos, un delegado constituyente, aunque su población sea menor de 20.000 habitantes. Todos los ciudadanos deberían ser considerados potenciales candidatos a delegados constituyentes. Aquellas personas que detenten cargos de representación o responsabilidad política –sea Presidente(a) de la República, senadores, diputados, ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores- deberán renunciar a sus cargos 90 días antes de las elecciones de delegados constituyentes. Lo anterior obedece a que estos cargos dependen del Poder Ejecutivo, por lo tanto, deben seguir sus dictados, no pudiendo actuar con plena independencia de criterio. Entonces, es necesario incorporar una ley transitoria para exigir que los diputados o senadores que renuncien a sus cargos para ser candidatos a la Asamblea Constituyente, sean reemplazados mediante elecciones complementarias. Por otra parte, se señala que las candidaturas a delegados constituyentes serán individuales; así serán elegidos los candidatos más votados.
II De la Asamblea Constituyente: autonomía – participación de la comunidad – financiamiento– materias
En relación a su autonomía, la Asamblea Constituyente debe darse un reglamento interno de manera soberana, sin condiciones ni consultas previas o paralelas al Congreso Nacional. Asimismo, esta Asamblea Constituyente deberá funcionar, tanto en pleno como en comisiones, acordando, en primera instancia, los principios generales de la Constitución; luego, cada tema específico será discutido y redactado en su respectiva comisión, pero aprobado solo por el pleno. De acuerdo a su propio reglamento, debiera darse una organización interna de no más de diez comisiones; de este modo, en cada una de ellas quedaría representado el máximo de posturas.
Los delegados se inscribirán en la que más les interese, así el principio imperante será que la constitución de bloques esté fundada en los temas a discutir y no en los partidos o bloques políticos. De esta suerte, es como los delegados deberán ser soberanos y actuar estrictamente en conciencia. No obstante lo anterior, se debe garantizar que –a pesar de la elección de los diputados- cada comisión quede debidamente conformada. En lo concerniente a las reuniones, sean estas de comisión o plenarias, deberán contar con una asistencia mínima del 50% de los delegados. Los acuerdos de las comisiones –dirigidos a los plenarios- deberán tomarse por quórum calificado (2/3). Si este no fuere logrado, la comisión presentará dos alternativas al pleno. Los acuerdos de los plenarios, también deberán alcanzar un quórum de 2/3. Si este no se cumpliere, la Asamblea Constituyente debería presentar dos alternativas al Plebiscito.
Por otra parte, la ley que convoque a la Asamblea Constituyente deberá contemplar explícitamente la participación y consulta ciudadana, a través de plebiscitos locales durante su funcionamiento. Dichos resultados serán considerados mociones no vinculantes, pero de discusión obligada por la Asamblea Constituyente. Tal como ya fuera mencionado, el pleno será soberano tanto para aprobar como para rechazar mociones, aunque deberá hacerlo por 2/3 de sus integrantes; en el caso de no lograr aprobar ni rechazar una moción, esta deberá ser presentada a la ciudadanía a través de un Plebiscito Vinculante. Toda propuesta deberá ser presentada por los delegados constituyentes, ya sea por petición de organizaciones sociales o por el resultado de plebiscitos locales. Los integrantes de ambos poderes del Estado tendrán derecho a presentar mociones, en tanto simples ciudadanos, en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Todos los ciudadanos, sin excepción, incluidos los chilenos que viven en el extranjero, podrán presentar mociones a la Asamblea Constituyente, bastando para ello el apoyo del 5% de los delegados constituyentes. De esta manera, se evita la presentación de propuestas de fantasía que no representen más que los anhelos de los autores, carentes de representatividad social. En lo relativo al financiamiento de la Asamblea Constituyente, este debe contemplarse de manera extraordinaria en la ley que fije su convocatoria, recurriendo el Estado a una excepción respecto del presupuesto nacional normal. Eventualmente, dichos fondos pueden ser cargados, de una vez o en cuotas, al gasto fijado en las leyes de presupuesto de los años siguientes. Entonces, la dieta de los delegados deberá fijarse en diez sueldos mínimos durante el período de funcionamiento de la Asamblea Constituyente: un año; prorrogable, máximo seis meses, sujeto a condición de quórum supramayoritario. Además, todo delegado tendrá derecho a recibir –como máximo- para gastos operativos y asesorías, el doble de su dieta (veinte sueldos mínimos legales). Dichos gastos deben ser justificados. Las materias que se considerarán en la futura Constitución, será decisión de la propia Asamblea Constituyente. Le corresponderá a ella resolver cuestiones como si será esta una Constitución de principios –muy breve- o una que explicite el máximo de garantías legales posibles.
III De las inhabilidades
El régimen de inhabilidades de los delegados constituyentes debe ser establecido previamente por la ley que convoque la Asamblea Constituyente. Como ya quedó estipulado, los delegados constituyentes no podrán ejercer cargos paralelos de representación o de responsabilidad estatal. Por lo tanto, es necesario considerar incompatibles con la condición de delegados constituyentes, los cargos de parlamentarios, ministros, subsecretarios y directores de servicios. Los altos mandos de las Fuerzas Armadas, los jueces de la Corte Suprema y de Apelaciones, y el Tribunal Constitucional. A la inversa, podrán ser delegados constituyentes, oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas, jueces, funcionarios públicos en general, que no estén en los niveles de autoridad anteriormente explicitados.
IV Del financiamiento, propaganda y difusión
Todo tipo de donación estará prohibido. El candidato que recibiere alguna donación será eliminado. Se debe establecer claramente que la propaganda en afiches, lienzos, etc., se limite exclusivamente a espacios municipales especialmente previstos para ello, en perfecta igualdad de condiciones. Cada candidato tendrá derecho a un díptico y a un espacio en la radio y la televisión, gozando todos de los mismos derechos.
Austeridad. Existirá la prohibición absoluta de “carteleo” público, excepto en paneles ubicados en lugares determinados por las municipalidades. Lo anterior, con la finalidad de hacer política lo más ciudadana y lo menos mercantilista posible. Las deliberaciones de la Asamblea Constituyente, ya sean en comisiones o en plenarios, serán de carácter público; por lo tanto, deberán ser transmitidas, en simultáneo a través de la televisión (del canal del Congreso y otros) y, en diferido, quedarán las actas, accesibles a cualquier ciudadano que requiera de ellas. Solo un funcionamiento de este tipo, efectivamente democrático, participativo y transparente, puede asegurar que la soberanía popular sea ejercida de acuerdo al mandato ciudadano, impidiendo de este modo que las “máquinas” y componendas politiqueras vacíen de contenido democrático y transformador la acción de la Asamblea Constituyente.