Por Senador Carlos Bianchi
El año 2006 a comienzos de mi ejercicio como Senador presenté un proyecto de ley que decía relación con la realidad social que vive la pesca artesanal en nuestro país.
En dicho proyecto se señalaba que a lo largo de las costas de Chile, miles de hombres y mujeres del mar, se desempeñan como pescadores artesanales. De acuerdo a los datos que maneja la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, además de los cerca de 120 mil personas que pertenecen a este sector y 15.294 embarcaciones que registra la Dirección de territorio Marítimo, existe una gran cantidad, que no se encuentra registrada en sindicatos u otras organizaciones, por lo tanto, el número de hombres de mar asciende en forma significativa.
Anualmente son numerosos los reportes de pescadores desaparecidos, en circunstancias que ejercen su oficio, usualmente a raíz del naufragio de sus embarcaciones. Este hecho lamentable no ha sido dimensionado desde todas sus perspectivas.
Sin duda uno de los efectos sociales mas devastadores de estas desapariciones en naufragios, son para los familiares del pescador desaparecido, los que deben realizar numerosos tramites y además esperar un plazo prolongado de tiempo para poder percibir y administrar los bienes que pertenecían al pescador desaparecido.
Toda esta incómoda posición de espera se debe a los tiempos que la ley prescribe para la declaración de muerte presunta, gestión dolorosa, pero necesaria en atención a la regulación de la sucesión por causa de muerte.
Según lo dispuesto en el artículo 80 del Código Civil, “se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive”, si se verifican ciertas condiciones que especifica en el artículo siguiente. La primera parte del N°8 del artículo 81, señala “Se reputará perdida toda nave o aeronave que no apareciere a los tres meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron. Expirado este plazo, cualquiera que tenga interés en ello podrá provocar la declaración de presunción de muerte de los que se encontraban en la nave o aeronave. El juez fijará el día presuntivo de la muerte en conformidad al número que precede, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos”.
Dicho artículo no contempla evidentemente el naufragio de embarcaciones menores, dedicadas a la pesca artesanal ni a trabajadores de mar tales como buzos o mariscadores.
Como lo decíamos precedentemente dicho plazo de tres meses es demasiado extenso para este nuevo supuesto. Por esto es que parece razonable modificar en ese sentido el numeral citado, es decir, incluir las embarcaciones referidas y los trabajadores de mar mencionados, y señalar un plazo inferior y específico para la solicitud de declaración de muerte presunta en estos casos. Esto es, 1 mes contado desde la tragedia.
En la misma línea de facilitar la tramitación de la declaración de la muerte presunta es que creemos necesario para estos casos exceptuar del trámite de publicación en el diario oficial, para de esta manera evitarles un trámite a los familiares además del costo que este tiene.
Con estos argumentos he presentado un proyecto de ley que busca modificar el artículo 81 del código civil que establecerá que “Se reputará pérdida toda nave o aeronave que no apareciere a los tres meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron. Respecto de las embarcaciones de porte menor, dedicadas a la pesca artesanal, se reputará perdida aquella que no apareciese a 1 mes desde la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron. Expirados dichos plazos, cualquiera que tenga interés en ello podrá provocar la declaración de presunción de muerte de los que se encontraban en la nave, aeronave, o embarcación de porte menor”.
Asimismo agregar que “Respecto de los trabajadores de ribera, es decir, aquellas personas que normalmente trabajan por cuenta propia en actividades especializadas cerca de la costa, tales como los mariscadores y los buzos mariscadores, dedicados a la extracción y comercialización de especies marinas, se presumirán muertos si han desaparecido en el ejercicio de sus faenas, y no han aparecido transcurridos 1 mes desde la fecha de las últimas noticias que de aquéllos se tuvieron”.
“Para los casos señalados en este número, el juez fijará el día presuntivo de la muerte en conformidad al número que precede, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos”.
El proyecto fue ingresado a tramitación para cumplir con el procedimiento legislativo en primera instancia en la comisión de Constitución del Senado.
EN TRAMITACIÓN PROYECTO DE LEY QUE BUSCA REDUCIR A TRES MESES PLAZO PARA DETERMINAR MUERTE PRESUNTA EN PESCAD… https://t.co/IyXFFYoYn9
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