Por Dra. Isabel González
Académica de la Facultad de Derecho, UCEN
En las últimas décadas, han surgido muchos cambios importantes en la sociedad, y la familia no es una excepción. Se han creado diferentes tipos de organizaciones familiares, donde el matrimonio no es esencial. Cambios de los que tiene que hacerse cargo el nuevo texto constitucional, debido a que la familia es el agente socializador más influyente en el desarrollo de las personas.
A diferencia de otras especies, los humanos dependemos por más largo tiempo de la familia para poder ser autovalentes, incluso ya de adultos para lograr un equilibrio emocional, material, económico e integrarnos socialmente. Dependencia que tiende a prolongarse, por la necesidad de estar cada vez más preparados para poder desarrollarnos. Requiriendo incluso volver a la protección familiar luego de independizarnos, tras una separación, enfermedad o en la vejez.
Entre los tipos de familia que se constituyen hoy podemos mencionar la nuclear, que es la más tradicional, formada por un padre, una madre y sus hijos; la familia monoparental que es la constituida por solo uno de los padres, que se hace cargo de criar a los hijos. Habitualmente la madre, aunque es hoy más frecuente que el padre se haga cargo de los hijos. Los que suelen requerir ayuda de otros familiares para su crianza, formando una familia extensa, donde los hijos tienen sus hijos y viven todos bajo el mismo techo, a causa de un divorcio, maternidad prematura, viudez, etc.
A diferencia de las familias monoparentales, en que uno de los padres lleva toda la carga de la crianza, en la familia de padres separados, a pesar de no vivir juntos siguen cumpliendo sus deberes como padres, coparentalidad, aunque uno de ellos, viva con los hijos. Formándose muchas veces una familia compuesta de varias familias nucleares, en que, tras la separación, el hijo vive con su madre y su pareja y también la familia de su padre y su pareja, pudiendo llegar a tener hermanastros, llamadas familias reconstituidas.
Hoy con la aceptación de la homosexualidad como una realidad natural propia de los seres humanos, es habitual observar familias con parejas del mismo sexo, que, con la consagración del acuerdo de unión civil, han formalizado su existencia. Lo que debe reconocer la constitución como mandato para los jueces y para el legislador, especialmente considerando su derecho a ser padres, concebir hijos biológicos conforme al avance de la ciencia, por medio de inseminación artificial, vientres de alquiler o adopción como familia homoparental.
La familia adoptiva, requiere hoy de un reconocimiento mayor en nuestra legislación, ya que, desempeñan un gran rol como formadores de un ser humano integral, por lo que la constitución debe asegurar un expedita pero cuidadosa tramitación de estos procesos de adopción, como derecho del niño/a, evitando la tan dañina institucionalización que se produce hoy en hogares dependientes del Estado.
Un enfoque constitucional amplio e integral debe considerar la existencia de parejas sin hijos, del nido vacío, y a la familia unipersonal, representada por uno de cada 10 hogares de jóvenes, solteros, viudos o divorciados. Pero no puede olvidarse de los ancianos, cada vez más aislados de la vida familiar, viviendo solos, o en hogares, con poco afecto y de las mascotas que son hoy parte importante de la familiar.
En este complejo escenario, la constitución se enfrenta a un difícil desafío de validar la transición cultural que hemos tenido como sociedad, donde las estructuras sociales como el Estado y la familia que eran considerados prioritarios en la protección de sus bienes jurídicos hoy son cambiados por los del ser humano individualmente considerado como centro de todos los derechos humanos y deberes y por otra parte conjugarlo con la contradictoria extensión de los tiempos de dependencia del individuo en la familia, compleja dualidad que merecer ser cautelada por la Constitución de una forma integral.